Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº APL1605-2018 de 12 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734066473

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº APL1605-2018 de 12 de Abril de 2018

Fecha12 Abril 2018
EmisorSALA PLENA
MateriaDerecho Civil

J.L.B. CAMACHO

Magistrado Ponente

APL1605-2018

Radicación n.º 110010230000201700202-00

Aprobado Acta n.º 13 N.º 12

Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Resuelve la Corte Suprema de Justicia el conflicto de competencia suscitado entre la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Medellín y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo para conocer del recurso de apelación formulado contra la resolución de revocatoria de la medida de aseguramiento.

ANTECEDENTES

En la resolución por medio de la cual se resuelve la petición de revocatoria de medida de aseguramiento (fls. 91 a 99), se enunciaron como hechos relevantes los siguientes:

[E]l 24 de abril del año 2007 a las 19:30 horas, en (…) jurisdicción del municipio de Galeras (Sucre), le causaron la muerte al señor R.E.Y.M. y otra persona no identificada aún, a quienes presentaron como adversarios de la guerra muertos en combate en razón u ocasión del desarrollo del conflicto armado, pero los avances investigativos generaron circunstancias que desdicen de la justificante y por ello es la justicia ordinaria quien los judicializa ante el hallazgo de los presupuestos factico-jurídicos que presuntamente desvirtúan las condiciones en que se presentaron los sucesos que generaron tan fatal resultado.

En el marco de la Ley 600 de 2000, la Fiscalía 36 Especializada de Medellín adscrita a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, mediante providencias del 25 de agosto y 13 de septiembre de 2016, resolvió la situación jurídica a los procesados, imponiéndoles medida de aseguramiento de detención preventiva sin libertad provisional.

El 18 de abril de 2017, el ente investigador acusó a los señores N.S.C.L., W.L.T.L. y A.J.R.O. por los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada, ambos en concurso (fls. 29 a 61).

Contra esta determinación la defensa formuló recurso de apelación, el cual se declaró desierto en resolución proferida el 23 de mayo de 2017 ante la falta de sustentación del mismo (fl.150), cobrando ejecutoria el 1 de junio del mismo año, según constancia visible a folio 167.

En el entretanto, el 10 de mayo de 2017, cuando la Fiscalía todavía era competente, la titular revocó la medida de aseguramiento en virtud de la petición que en tal sentido le dirigió la representante judicial de los acusados (apoderada adscrita al Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública-FONDETEC), invocando al efecto el artículo 7 del Decreto 706 de 3 de mayo de 2017[1] (fls. 88 a 90).

El ente investigador accedió a la petición, previa suscripción de diligencia de compromiso por parte de los procesados, de que trata el artículo 8 de la normatividad citada, remisoria al parágrafo primero del artículo 52 de la Ley 1820 de 30 de diciembre de 2016.

Contra esta determinación el Procurador 124 Judicial Penal II formuló recurso de apelación al considerar que la solicitud debió ser «intermediada» por el Ministerio de Defensa Nacional y no por la defensa. Para sustentar esta postura invocó jurisprudencia de la Sala de Casación Penal[2] en la que se analizó el procedimiento contemplado en la Ley 1820 de 2016[3], el cual debía surtirse ante la solicitud de sustitución de la pena privativa de la libertad por un agente del estado que se encontraba privado de la libertad.

Expresamente señaló:

El pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia, referido en el numeral 1. es claro que existe un matiz diferencial en cuanto al procedimiento, porque la vocación ante el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, la realiza el Ministerio de Defensa.

Y luego advirtió:

Es el artículo 9º de la ley 1820 de 2016 que menciona el tratamiento penal especial, simétrico, simultáneo, equilibrado y equitativo, entendemos que el decreto 706 de 2017 desarrolla uno de los tratamientos, pero no deroga el trámite que es previo a la decisión judicial.

También se refirió a la comunicación 002 dirigida por el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, a las autoridades judiciales competentes relacionada con «la aplicación de la Ley 1820 de 2016 para casos de la Fuerza Pública, [y] el procedimiento para la aplicación de tratamientos penales especiales para miembros de la Fuerza Pública».

Teniendo en cuenta lo anterior, concluyó que la resolución interlocutoria debió ser interpretada en analogía «leguen» (sic) con las disposiciones que regulan la libertad condicionada para servidores de la Fuerza Pública en la Ley 1820 de 2016 y en el Decreto 277 de 2017, anotando lo siguiente:

[N]o se trata de un simple...

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