Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 97606 de 12 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734066577

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 97606 de 12 de Abril de 2018

Número de expedienteT 97606
Fecha12 Abril 2018
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP4855-2018

Radicación n° 97606

Acta 117

Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Resolver la impugnación interpuesta por A.O.V., respecto del fallo proferido el 23 de febrero del año 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través del cual negó la acción de tutela interpuesta contra la Fiscalía Noventa y Uno Seccional, Fiscalía Ciento Treinta y Ocho Seccional, Fiscalía Ciento Sesenta y S.S., y la Fiscalía Setenta y N.D. ante el Tribunal Superior de Bogotá.

1. ANTECEDENTES

Los hechos que soportan la petición de amparo los compendió la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en los términos que a continuación se transcriben:

Refirió el actor que, el 14 de noviembre de 2017 radicó escrito dirigido, a la Fiscalía Setenta y N.D. ante el Tribunal Superior de Bogotá que conoce de la investigación 842355, anteriormente a cargo de las Fiscalías Ciento Treinta y Ocho y Ciento Sesenta y Siete Seccionales con el mismo radicado y Fiscalía Noventa y Uno con el número 382124 "...con la finalidad de conocer sobre el cumplimiento de la Tutela fallada por la Sala Penal del H. Tribunal de Bogotá en contra del Fiscal 138 de la Unidad Segunda de Delitos contra el Patrimonio Económico (anterior instructor del proceso 842355), y a la vez, impulsar la actuación ordenando la recepción de indagatorias a dos de los sindicados por el punible del fraude procesal. Igualmente dentro del mismo texto, la solicitud de copias y la práctica de unas pruebas dentro del cuerpo de la Escritura 3818 de 1996, aparentemente corrida en la Notaría 18 de Medellín..." (folio 2).

Dijo que, el 29 de noviembre de 2017, recibió escrito de respuesta fechado 17 de los mismos mes y año "...en el cual se me niegan todos y cada uno de los puntos solicitados en el derecho de petición y, además se desconoce mi condición de víctima, tampoco la calidad de perjudicado y menos parte civil en la investigación. Adicionalmente, hace énfasis sobre las decisiones de la Fiscalía 91 Seccional de Bogotá y del Tribunal Superior de Bogotá, con el procedimiento relacionado en el expediente 842355, originado ante denuncia por Fraude Procesal presentada por el suscrito y dentro de la cual no se ha indagado a profundidad sobre las protuberantes fallas que violan el DEBIDO PROCESO, cometidos por los funcionarios a cargo de la instructiva en el proceso con radicado 382124 de la Fiscalía 91 Seccional de Bogotá y en la actuación desplegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, radicado 1998-5527, cuyos actos procedimentales anómalos, factor determinante para la consumación del Fraude Procesal cometidos por los victimarios..."

Acotó que en el año 1998, R.E.P.B., con poder "supuestamente" otorgado por D.L.M., dirigido "AL REPARTO de los juzgados de Familia", presentó ante los juzgados civiles del circuito demanda para obtener la nulidad de la escritura pública N° 2388 de 1998, otorgada en la Notaría 58 de Bogotá a favor de la sociedad INMOBILIARIA COIMEXA S. A., repartida al Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá el que mediante sentencia de 25 de julio de 2003 dictó fallo a favor de la inmobiliaria "...por cuanto se percató del orden y la legalidad de todos los documentos usados para correr la escritura 2388/98 en la Notaría 58 de Bogotá, en donde se adujo en la demanda la posible falsedad de documentos y del mismo instrumento notarial..." proceso dentro del que los demandantes "...nunca exhibieron como prueba la escritura 3818 de 1996, supuestamente perfeccionada en la notaria 18 de Medellín..." (folios 7 y 8), decisión que fue revocada en segunda instancia.

Agregó que, a su vez, con copia del mismo poder, interpuso denuncia por el delito de falsedad contra A.O.V. y L.S.G.S., investigación que inicialmente conoció la Fiscalía Ochenta y Nueve Seccional, radicado 382124, luego asignada a la Fiscalía Noventa y Uno Seccional.

Manifestó que, con base en la decisión del juzgado civil, fueron denunciados H.M.M., R.E.P.B. y J.A.M.V., porque con documentos falsos engañaron al juez de segunda instancia "...obteniendo a su favor revocatoria de la sentencia dictada por el a-quo. Logrando el fin propuesto ante la segunda instancia, con los mismos documentos, se hicieron parte en forma irregular en el proceso penal con radicado 382124 que se encontraba archivado mediante auto inhibitorio, en la Fiscalía 91 Seccional de Bogotá, mintiendo ante la señora fiscal...

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