Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP4848-2018 de 12 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734066601

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP4848-2018 de 12 de Abril de 2018

Número de expedienteT 95487
Fecha12 Abril 2018
MateriaDerecho Penal

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente

STP4848-2018

Radicación n° 95487

Acta 117

Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Procede la Corte a resolver la impugnación interpuesta por los accionantes, M.B.N. de M. y D.M.P., a través de apoderado judicial, contra el fallo de tutela proferido el 31 de enero del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, en el que tuteló el derecho fundamental de petición al tiempo que declaró improcedente el reconocimiento y pago de pólizas de seguro de vida; en acción de tutela dirigida contra el Comando General del Ejército Nacional, la Dirección de Familia y Bienestar de la misma institución.

Al trámite fueron vinculados el Batallón Especial Energético y Vial Nº 14, la Unidad de Gestión del Ministerio de Defensa Nacional, la Dirección de Personal del Ejército Nacional y, en virtud del auto del 6 de diciembre de 2017 que declaró la nulidad por falta de integración del contradictorio, a la Aseguradora Solidaria de Colombia.

  1. LA DEMANDA

Fueron reseñados en el fallo de primera instancia, así:

Los accionantes tras relatar que su hijo R.D.M.N. prestó sus servicios al Ejército Nacional y obtuvo el grado de cabo primero, que, entre enero de 2006 y octubre de 2012, laboró en el Batallón Especial Energético y Vial No. 14 CT. M.L., resaltan que en octubre de 2012 fue víctima de desaparición forzada, al punto de haberse declarado el ocho de junio de 2016 por el Juzgado Cuarto de Familia de Neiva su muerte presunta por desaparecimiento y señalar que su descendiente tenía un seguro de vida subsidiado y un seguro de vida voluntario, del cual son ellos los beneficiarios; enfatizaron que en julio de 2016 pidieron a la Dirección de Familia y Bienestar del Ejército Nacional el reconocimiento y pago del 100% de esas pólizas, pero aún no obtienen ninguna respuesta.

Precisaron que el pasado ocho de febrero la entidad accionada les informó que su hijo había sido retirado de la institución militar por falta disciplinaria, pues en julio de 2014 no se presentó al servicio. Además, les comunicaron que su petición había sido remitida por competencia al Batallón Especial Energético y Vial No. 14.

Sostuvieron que dependían económicamente de su hijo, por ser la única fuente de ingresos para su hogar por lo que requieren el reconocimiento y pago de las referidas pólizas, pues se han visto forzados o recurrir a la caridad de familiares y amigos.

Por lo anterior, por medio de acción de tutela solicitan se expida una respuesta de fondo a su petición de reconocimiento y pago de las pólizas de seguro de vida (subsidiado y voluntario) suscritas por su hijo desaparecido R.D.M.N.; al tiempo que reclaman que se ordene a las accionadas el desembolso de dicha...

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