Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP836-2018 de 12 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734067193

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP836-2018 de 12 de Abril de 2018

Número de expedienteT 97807
Fecha12 Abril 2018
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

ATP836-2018

Radicación No. 97807

Acta No. 117

B.D.C., abril doce (12) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Por virtud del grado jurisdiccional de consulta conoce la Sala el pronunciamiento dictado el dictado el 21 de febrero del año en curso, a través del cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal del Distrito Judicial de Valledupar, sancionó al Brigadier General G.L.G., Director de Sanidad del Ejército Nacional, con arresto de cinco (05) días y multa de dos (02) s.m.l.m.v., por desacato al fallo de tutela proferido el 09 de mayo de 2017, mediante al cual se ampararon los derechos fundamentales a la salud, vida, seguridad social y debido proceso, invocados por la señora L.M.E.S., actuando en calidad de agente oficioso del ciudadano D.A.M..

ANTECEDENTES
  1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que mediante sentencia dictada el 09 de mayo de 2017, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar -radicado “2017-00111-00”-, resolvió proteger los derechos fundamentales a la salud, vida, seguridad social y debido proceso a favor del señor D.A.M..

    En consecuencia ordenó al Director de Sanidad del Ejército Nacional que:

    “en el término máximo e improrrogable de quince (15) días, contados a partir de la notificación de esta decisión, programe la realización de Junta Médica Laboral…al señor D.A.M., quien deberá ser efectivamente citado para tal efecto”.

  2. El 05 de septiembre de 2017, la señora L.M.E.S., actuando en calidad de agente oficioso del ciudadano D.A.M., informó del presunto incumplimiento a las órdenes impartidas a favor de este último.

  3. Con el fin de soportar lo dicho, anexó copia del oficio No. 20173391089391 del 05 de julio de 2017, suscrito por el M.J.F.D.B., Oficial Jurídica DISAN, quien le hizo saber que respecto del acatamiento al fallo de tutela “2017-00111-00”, que:

    “la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional en cumplimiento del fallo de tutela emitido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar – Sala de Decisión Penal, mediante el cual se dispone responder la petición por usted incoada ante esta entidad.

    En atención a su solicitud respecto de la providencia emitida por el Tribunal Superior de Valledupar Sala de Decisión Penal, nos permitimos informar que esta Dirección de Sanidad de Ejército impugnó dicho fallo encontrando yerros procesales,…

    Por lo cual hasta tanto no se pronuncie el estrado judicial respecto a la solicitud elevada por parte de esta entidad y la misma sea notificada en debida forma, no es procedente continuar con lo requerido en su escrito”.

  4. En vista de lo anterior, en auto fechado del pasado 08 de septiembre, el Magistrado Ponente de la Corporación Judicial competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 requirió al Brigadier General G.L.G., Director de Sanidad de Ejercito Nacional para que cumpliera el fallo de tutela.

    De otra parte, dispuso oficiar la Dirección General del Ejército Nacional, en calidad de superior funcional del accionado, para los fines legales pertinentes.

  5. Posteriormente, admitió el incidente de desacato y dispuso correr traslado por el término de tres (03) días al Brigadier General G.L.G. para que en ejercicio del derecho de defensa rindiera los respectivos descargos.

  6. Debido a...

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