Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP844-2018 de 12 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734067217

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP844-2018 de 12 de Abril de 2018

Número de expedienteT 97746
Fecha12 Abril 2018
MateriaDerecho Penal

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente

ATP844-2018

Radicación n.° 97746

Acta 117

Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Procede la Sala a pronunciarse frente a la solicitud de desistimiento de la acción de tutela presentada por F.J.O.R., quien acude a través de apoderado judicial.

ANTECEDENTES
  1. F.J.O.R., por conducto de abogado, interpuso demanda de tutela[1] contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia en procura de lograr el amparo constitucional al debido proceso, presuntamente vulnerados, dentro del proceso en el que está siendo investigado por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años.

  2. Luego de haber avocado el conocimiento del presente trámite constitucional[2], el 4 de abril de 2017[3] ingresó al despacho de quien aquí funge como Ponente memorial suscrito por la parte actora en la que manifiesta que desiste del amparo solicitado, debido a que:

[…] con la acción pretendía que la Dra. C.P.A. –por falta de imparcialidad- no continuara en el ejerciendo como directora del proceso penal que se tramita en el municipio de Urrao, Antioquia, en contra de F.J.O.R.. Como la mencionada funcionaria fue trasladada a otro despacho judicial, ano se precisa el trámite de tutela. [N. del texto original].

CONSIDERACIONES
  1. La acción de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución.

Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone «el recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente».

Al respecto, la Corte Constitucional en el auto CC-A345-2010, sostuvo:

En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto (…).

Según se deduce...

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