Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP4745-2018 de 12 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734067389

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP4745-2018 de 12 de Abril de 2018

Fecha12 Abril 2018
Número de expedienteT 97578
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

STP4745-2018

Radicación N° 97578

Acta No. 117

B.D.C., abril doce (12) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el apoderado del ciudadano H.J.N.L., frente a la sentencia proferida el 02 de febrero del año en curso por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, mediante la cual negó la acción de tutela instaurada contra el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y C. de Alta Seguridad, autoridades ambas con sede en esa ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y libertad personal.

  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

    1. De la información que hace parte de este trámite constitucional se pudo establecer que el Juzgado 4º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar, mediante sentencia fechada 11 de julio de 2017 condenó al señor H.J.N.L. a la pena principal de 32 meses de prisión al ser hallado autor responsable del delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes. Y,

      Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

    2. La vigilancia y ejecución de la pena la adelanta el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, que en auto interlocutorio dictado el 28 de diciembre de 2017 previo el estudio del acervo probatorio y lo estatuido en los artículos 64 y 68 A del Código Penal, modificados por los artículos 30 y 32 de la Ley 1709 de 2014 y 471 de la Ley 906 de 2004, resolvió negar la solicitud de libertad condicional elevada a favor del sentenciado por no cumplir con el factor objetivo, pues,

      “a la fecha ha descontado en detención intramural, un total de 1 año, 4 meses y 28 días, de la pena de prisión impuesta, e inferior al que demanda el artículo 64 del Código Penal, con la modificación introducida por la Ley 1709 de 2014, artículo 30 para acceder al beneficio deprecado”.

      De otra parte, señaló que:

      “Como el abogado de la defensa del condenado, junto con su solicitud de libertad condicional ha allegado copia del Certificado por Trabajo expedido por el Comandante de la Permanente Central de Policía de esta ciudad, a efectos que se redima pena a favor de su representado, se ordenará, previa remisión de dicho documento al Establecimiento Penitenciario y C. de Alta y Mediana de Seguridad de Valledupar, para que sea esa dirección, quien si lo considera a bien, avale tal certificado y proceder de conformidad, esto conforme a lo establecido en el Artículo 81 de la Ley 65 de 1993. Por el Centro de Servicios Administrativos adscrito a este Juzgado, hágase lo de rigor”.

      Decisión que a pesar de haber sido notificada personalmente al interesado no fue objeto de recurso alguno.

    3. Como quiera que el ciudadano H.J.N.L., no está de acuerdo con los argumentos a través de los cuales el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar le negó la libertad condicional, por intermedio del mismo profesional que viene representando en el trámite de la ejecución de la pena impuesta por el delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes recurrió al juez de tutela en procura de amparo para los derechos fundamental al debido proceso y libertad personal.

      Lo anterior por considerar que para el momento en que se profirió la decisión de la cual discrepa, su poderdante “ya contaba con el tiempo requerido para la obtención de su libertad condicional, puesto que se le debe tener en cuenta el tiempo físico y el tiempo obtenido por efecto de las labores realizadas”.

      De otra parte, indicó que para el 18 de enero del año en curso, el Establecimiento Penitenciario y C. de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, no se había pronunciado sobre el aval del tiempo laborado por su poderdante, en la Estación Permanente Central de Policía de esa ciudad.

      Con base en lo expuesto, el apoderado del accionante, pretende en últimas, se ordene al centro de reclusión donde se encuentra su asistido, agote el procedimiento atrás referenciado y al juez de penas redima la pena a que tiene derecho y le conceda la liberta condicional.

  2. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

    1. La Corporación Judicial competente admitió la demanda de tutela y dispuso comunicar lo pertinente a las autoridades accionadas y vinculó al C. de la Estación Permanente Central de Policía de Valledupar para que frente a la solicitud de amparo elevada por el apoderado del ciudadano H.J.N.L., ejercieran del derecho de contradicción.

    2. El Asesor Jurídico adscrito al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, luego de hacer referencia a la decisión a través de la cual se negó al demandante la solicitud de libertad condicional, indicó que mediante oficio 323-EPCAMSVALLE-AJUR NT 00083 del 11 de enero de 2018, ese centro de reclusión les puso de presente las razones fácticas y jurídicas por las cuales no era posible avalar el certificado de...

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