Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP4732-2018 de 12 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734067457

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP4732-2018 de 12 de Abril de 2018

Número de expedienteT 97784
Fecha12 Abril 2018
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

STP4732-2018

Radicación n.° 97784

Acta 117

Bogotá, D.C., abril doce (12) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por la ciudadana I.E.V.C. en contra de la sentencia proferida el 23 de febrero de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, que negó por improcedente la solicitud de amparo elevada por la prenombrada frente a la Fiscalía General de la Nación y la Dirección Seccional de F. delM., por la presunta vulneración de sus prerrogativas fundamentales al debido proceso, igualdad, salud, trabajo, asociación sindical, «protección de la mujer», «derechos de persona, familia y sociedad» y «derechos sociales, económicos y culturales».

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. Los presupuestos fácticos de la presente acción constitucional fueron sintetizados, en el fallo de primer nivel, en la forma como pasa a transcribirse:

    1.- Manifiesta la accionante superar las pruebas de concurso de méritos del año 2007 y estar inscrita en el Registro Único de Carrera de la entidad en el cargo de Asistente de Fiscal II. Luego, mediante resolución No. 0-2655 del 24 de agosto del 2017 es nombrada en provisionalidad en el cargo de F.D. ante los Jueces Penales Municipales o Promiscuos en la Dirección Seccional de F. delM..

    2.- Señaló que sin tomar posesión del cargo anteriormente mencionado y siendo Asistente de Fiscal II, mediante resolución No. 0-0477 de 1º de septiembre de 2017, proferida por el Director Seccional de F. delM., se resolvió encargarla como Fiscal 20 Local del Municipio de S.A. (Magdalena).

    3.- Considera que el acto administrativo que motivó su traslado está plagado de arbitrariedad e ilegalidad, pues a su juicio, no se dio por necesidad del servicio sino producto de un mal uso del IUS VARIANDI por considerar que el Fiscal 20 Local de S.A. (Magdalena), D.L.M. tenía dos (2) meses de estar en dicho cargo, por ello, su traslado beneficia es a este funcionario quien sería trasladado para la ciudad de Santa Marta.

    4.- Inconforme con la decisión, presentó escrito el 1º de septiembre de 2017 ante el Director Seccional de F. delM. donde le expresó sus problemas de salud debido a que es paciente diabética TIPO 1, enfermedad que padece hace más de 32 años, y así mismo, solicitud de revisión del acto administrativo que motivó su traslado ante el Director Nacional Seccional de Fiscalías, Dr. L.G.L., quien sin argumentación legal válida, remitió su solicitud de revisión del acto administrativo a la Subdirección de Talento Humano de la Fiscalía por considerar que era el competente.

    5.- Insistente con su deterioro de salud, indica que la ausencia de servicio de salud por parte de su EPS SANITAS en el municipio de S.A. (Magdalena) la obligaría a estar trasladándose constantemente a la ciudad de Santa Marta, para así poder tener acceso a los seguimientos médicos que debe hacerse, viéndose de esta manera obligada a interrumpir continuamente sus labores por la lejanía del municipio y agravio de su salud.

    6.- Pone de presente su condición de madre cabeza de familia y vulneración de su calidad de fuero por cuanto indica ser fundadora y parte activa de la Junta Directiva Nacional del Sindicato SINTRAFISCALIA desde el 14 de septiembre de 2017, y en virtud de lo anterior, no puede ser trasladada sin previo concepto de un Juez de la República que ordene el levantamiento de su fuero sindical

    .

  2. Por lo anteriormente expuesto, I.E.V.C. acudió al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, proteja los derechos fundamentales invocados y en consecuencia ordene «dejar sin efectos el artículo 2º de la resolución No. 0-0477 del 28 de agosto de 2017, así como también la resolución No. 2-3784 del 29 de diciembre de 2017, que se desprende de la primera, con el fin de que se materialice el respeto a mis derechos y en su defecto se profiera acto administrativo a través del cual se me asignen labores como Fiscal Delegado ante Jueces Penales Municipales de Santa Marta…».

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN

  3. De la petición de amparo conoció la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., que en proveído fechado 13 de febrero de 2018[1] avocó conocimiento, dispuso comunicar lo pertinente a los entes accionados, ordenó la vinculación oficiosa de la Dirección Nacional de Seccionales y Seguridad Ciudadana de la Fiscalía General de la Nación, de la Subdirección Seccional Magdalena de Talento Humano de dicha entidad, de la EPS Sanitas, del Sindicato de Trabajadores de la Fiscalía SINTRAFISCALÍA y de los ciudadanos D.L.M., M.F.L.R., Y.N.M. y L.C.A.R.; asimismo, concedió la solicitud de medida provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991.

  4. Las respuestas ofrecidas por las partes vinculadas, durante el decurso del presente trámite constitucional, fueron resumidas por el referido Cuerpo Colegiado, así:

    Respuesta de M.F.L.R..

    El mencionado ciudadano se pronunció dentro del trámite tutelar señalando que respecto al señalamiento de la actora en el sentido de que el suscrito no contaba al momento del nombramiento con experiencia, manifiesta que es egresado de la Universidad Santo Tomás de Bogotá hace 14 años.

    Indica que el 10 de enero de 2008 fue nombrado en provisionalidad como técnico investigador en el CTI de la FGN, y desde entonces, labora en la Unidad de Reacción Inmediata - URI. Manifiesta que fue destacado en la URI por sus conocimientos en el Área de Análisis y Procesamiento de la Escena del Crimen, y así mismo, que es abogado especialista en derecho procesal penal, perito en documentología forense, acústica forense, grafología forense, criminalística, criminología y seguridad.

    Por lo anterior, su vinculación y destinación como coordinador de la Unidad de Reacción Inmediata está destinada de forma estratégica a mejorar e implementar nuevas actividades que permitan apoyar a los fiscales de la URI, obtener mayor éxito en las audiencias preliminares y las actividades de la policía judicial dada su experiencia en el campo de la criminalística y las ciencias forenses, gracias a sus estudios.

    Por ultimo agregó que en cuanto al nombramiento, traslado, enfermedad, peticiones o cualquier situación administrativa, personal, familiar o legal de la señora I.E.V.C., desconoce completamente la información.

    Respuesta del Sindicato Nacional de Servidores Públicos de la Fiscalía General de la Nación “SINTRAFISCALÍA”.

    Acusando recibo del traslado de la acción de tutela, puntualiza que si bien el traslado se hizo en fecha anterior al 14 de septiembre de 2017, fecha en la cual se constituyó legalmente el sindicato, en el sentir de la organización, de darse el traslado se le estaría vulnerando a la Dra. I.E.V.C. su derecho de asociación sindical y fuero sindical, en razón a que en el momento que se quiere hacer efectivo el traslado ya posee fuero sindical.

    Lo anterior sin perder de vista, que el acto administrativo de traslado fue objeto de recursos, por lo tanto, el traslado estaba suspendido y fue por parte de la administración que hubo mora en la decisión de fondo, que tuvo lugar el 29 de diciembre del 2017, notificada el 11 de enero de 2018, fecha en que la señora I.E.V.C. ya contaba con el fuero sindical.

    Por último, acusa la falta de cobertura de la EPS SANITAS en el Municipio de S.A. (Magdalena), por lo que puede afectarse la salud de la accionante así como también los seguimientos médicos que debe practicarse. Por todo lo anterior, solicita se sirva conceder el amparo de los derechos fundamentales invocados por la doctora I.E.V.C. en la presente acción de tutela.

    Respuesta del Director Seccional de F. delM..

    Manifiesta el accionado que la decisión administrativa se soporta en el Decreto Ley 018 de 2014, como quiera que la planta global de la fiscalía es flexible y no existe la figura de la inmovilidad en los cargos sino que se ubican de acuerdo a la necesidad del servicio, de lo cual se puede inferir que en ningún momento ha sido el interés de es[a] Dirección Seccional, violar los derechos fundamentales que se invocan en la tutela interpuesta, situación que fue convalidada por la misma servidora al tomar posesión del cargo el 1º de septiembre de 2017, fecha en la cual ya conocía la decisión de que el cargo que iba a desempeñar estaba ubicado en el municipio de S.A. (Magdalena) y en ningún momento puso objeción a la resolución 0-0477, lo cual muestra la aceptación de que sus labores las realizaría en el lugar asignado por es[a] Dirección Seccional, convalidando de esa manera tal decisión y mal puede tardíamente objetar lo que aquella misma aceptó.

    Agrega que su inconformidad fue resuelta por el Director Nacional de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación mediante resolución No. 2378 de 29 de diciembre de 2017 que confirma la Resolución No- 0-0477 de 28 de agosto de 2017, y por ende, la ubicación interna de la Dra. I.E.V.C. en el municipio de Santa Ana (Magdalena).

    En cuanto a la salud de la accionante, indica que la Dirección nunca ha negado un permiso para asistir a citas médicas programadas o para cualquier eventualidad requerida o manifestada, dejando por sentado, que siempre hubo y hay disposición de colaboración para con las necesidades de la señora I.E..

    Por último, señala que la Dirección Seccional de F. ha sido garante de los derechos de asociación sindical tanto de sus empleados como funcionarios y mal puede señalarse por la accionante trasgresión a dichos derechos.

    Agrega que resulta diáfano que la accionante se hizo miembro veinte (20) días con posterioridad a su posesión y ubicación en el municipio de Santa Ana (Magdalena), es decir, que no contaba con fuero sindical como garantía de rango constitucional, y si en el hipotético de los casos de que tuviera fuero sindical para la época de su posesión y...

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