Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1095-2018 de 12 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734067505

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1095-2018 de 12 de Abril de 2018

Número de expediente63312
Fecha12 Abril 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

M.E.B.Q.

Magistrado ponente

SL1095-2018

Radicación n.° 63312

Acta 09

Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por J.D.G., contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral de los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Cartagena, Valledupar, S.M. y Montería, el 17 de mayo de 2012, en el proceso ordinario laboral que el recurrente le adelanta a la sociedad AGUAS DE CARTAGENA S.A. ESP- ACUACAR S. A.

Teniendo en cuenta que el doctor E.F.V., manifiesta estar impedido para conocer del presente asunto (f.° 50 Cuad. Corte), se acepta el impedimento por él presentado.

ANTECEDENTES

El señor J.D.G., demandó a la sociedad Aguas de Cartagena S.A. ESP - Acuacar S.A. ESP, a fin de que fuera condenada a reintegrarlo al cargo que desempeñaba al momento de ser despido, o a uno de igual o superior categoría, junto con el pago de salarios, prestaciones legales y extralegales dejadas de percibir desde el momento de la terminación del contrato, hasta cuando efectivamente sea reintegrado. En subsidio, solicitó el pago de la indemnización por despido sin justa causa; la indexación y las costas del proceso.

Fundamentó sus pretensiones, básicamente, en que laboró para Acuacar S. A. ESP, desde el 19 de julio de 1995 hasta 7 de noviembre de 2007, fecha en la que fue despedido de manera unilateral y sin justa causa por parte de la demandada; que el vínculo laboral fue a término indefinido; que el cargo por él desempeñado fue el de «Auxiliar Administrativo del Departamento de Inspección»; que su último salario promedio mensual «aproximado» era de $2.165.492; que fue «socio» de «SINTRAEMSDES» a quien cotizaba de conformidad con los estatutos de la citada organización sindical, y que era beneficiario de las convenciones colectivas de trabajo existentes en la empresa, que en su favor consagran el derecho al trabajo y la estabilidad laboral.

Finalmente relató que «previo el trámite convencional», la demandada lo despidió alegando «falsamente» la comisión de «una posible conducta irregular» (f.° 1 a 4).

Al dar respuesta a la demanda, Acuacar S. A. ESP aceptó los hechos referidos a la existencia de la relación laboral, precisando que el extremo final del vínculo fue el 16 de noviembre de 2007 y no el 7 del mismo mes y año como lo sostiene el actor; dijo que era cierto que el demandante estuvo afiliado a «SINTRAEMSDES» y que era beneficiario de las convenciones colectiva de trabajo. Fue enfática en precisar que no era cierto que al accionante se le hubiese terminado el contrato de trabajo sin justa causa, pues el mismo arribó a su culminación, previo el trámite convencional, por los motivos debidamente precisados en la carta con la cual se puso fin a la relación laboral, referidos, principalmente, a que encontrándose el demandante en vacaciones, acudió a la empresa, el 11 de octubre de 2007 y «retiró trece (13) cajas que contenían medidores dados de baja», con en el argumento que aquellos iban a ser trasladados de la bodega ubicada en el barrio «El Prado» a la bodega situada en la Estación de Bombeo de Agua Cruda de Albornoz «EBAC ALBORNOZ», medidores que nunca llegaron a la última de las citadas bodegas, sin que el demandante pudiera «justificar, ni aclarar cuál fue su destino final».

Se opuso a las pretensiones, y en su defensa propuso las excepciones de inexistencia de la obligación; carencia de derecho para pedir; cobro de lo no debido; justa causa de terminación del contrato; buena fe y la que resulte probada dentro del proceso (f.° 66 a 71).

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena, mediante fallo del 6 de febrero de 2009, condenó a la demandada a reintegrar a J.D.G., al cargo que desempeñaba al momento del despido, a otro de mejores condiciones, y a cancelarle los salarios y prestaciones dejados de percibir desde el 17 de noviembre de 2007 hasta cuando sea efectivamente reintegrado, incluyendo los reajustes de ley. Finalmente le impuso las costas de la instancia a la accionada.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de Acuacar S.A. ESP, conoció la Sala Laboral de Descongestión para los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Cartagena, Valledupar, S.M. y Montería, quien, a través de la sentencia del 17 de mayo de 2012, revocó el fallo de primer grado. En su lugar, declaró que la terminación del contrato de trabajo suscrito por las partes ocurrió por justa causa, razón por la cual absolvió a la accionada, de todas las pretensiones incoadas en su contra por D.G., a quien lo condenó a pagar las costas de la primera instancia, absteniéndose de hacerlo en la segunda.

Para tomar su decisión, el Tribunal sostuvo que el problema jurídico a resolver, estaba centrado en determinar si dentro del proceso se logró demostrar la causa endilgada por la empleadora al momento de darle por terminado el vínculo laboral al señor J.D.G..

Para dilucidar lo anterior, tuvo como premisas normativas lo previsto en los artículos 60 y 62 del CST; 174 y 177 del CPC, y como supuestos fácticos, en síntesis, la existencia de la relación laboral entre las partes y su finalización el 16 de noviembre de 2007; que el actor salió a disfrutar de sus vacaciones el 1º de octubre de 2007; que encontrándose en el disfrute de las mimas, ingresó a las instalaciones de la demandada el 11 de octubre de igual año y dio de baja trece (13) cajas que contenían medidores bajo el argumento que lo mismos serían trasladados a la Estación de Bombeo de Agua Cruda de Albornoz «EBAC ALBORNOZ»; y finalmente que la demandada cumplió el trámite convencional antes de proceder a despedirlo.

Luego el Tribunal se remitió a lo dicho por la demandada en la carta con la cual se le dio por finalizada la relación laboral del promotor del proceso, que en lo esencial decía:

[…] estando de vacaciones retiró de la bodega de archivo y correspondencia de la empresa ubicada en el barrio El Prado, trece (13) cajas que contenían medidores dados de baja, los cuales manifestó iban a ser guardados en la bodega ubicada en la Estación de Bombeo de Agua Cruda de Albornoz (EBACALBONORZ) […] que lo (sic) medidores no fueron trasladados y guardados en la bodega de ese lugar […]...

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