Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC4751-2018 de 12 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734067801

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC4751-2018 de 12 de Abril de 2018

Fecha12 Abril 2018
Número de expedienteT 1100102030002018-00823-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

M.C.B.

Magistrada ponente

STC4751-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-00823-00

(Aprobado en sesión de once de abril de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Decídese la acción de tutela instaurada por M.L.G.S.J. frente a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, concretamente contra el magistrado J.L.S., y el Juzgado Segundo de Familia de Zipaquirá.

ANTECEDENTES
  1. - La gestora depreca la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y «justicia material», presuntamente vulnerados por las autoridades encartadas dentro del juicio de sucesión de F.W.S.M. (q. e. p. d.).

  2. - Arguyó, como base de su reclamo, en breve, lo siguiente:

    2.1.- Desde 1984 «permaneció como pareja estable y permanente» del hoy día de cujus. Lo propio, hasta que el 11 de julio de 1996 contrajo nupcias con él; sin embargo, ese vínculo matrimonial culminó por sentencia de divorcio de 25 de mayo de 2000 proferida por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Zipaquirá que «declar[ó] disuelta la sociedad conyugal conformada entre las partes, en cuanto a la liquidación sociedad conyugal en el numeral cuarto manifestó que se procediera conforme a la Ley».

    2.2.- Ulteriormente, en vida el mentado difunto, «los bienes [raíces] obtenidos dentro de la sociedad conyugal […] procedió a traspasar[los …] en forma simulada a sus hermanos [… y] por tal motivo [s]e vi[o] obligada a iniciar un proceso ordinario ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Zipaquirá».

    2.3.- A su vez, en «audiencia del artículo 101 del C. de P. Civil de fecha 6 de diciembre del año 2000, dentro del proceso ordinario declaración existencia unión marital de hecho» que le entabló a «F.W.S.M. [… y] que adelantó el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Zipaquirá […], lleg[ó] a un acuerdo con [su] exesposo F.W.S.M. conciliando unas sumas de dinero entre ellas los alimentos adeudados para [sus] tres hijos, manifestando[l]e que posteriormente liquidábamos la sociedad conyugal cuando sus hermanos le devolvieran los inmuebles traspasados en forma simulada, en los años posteriores los hermanos proceden a devolver todos los inmuebles quedando nuevamente los inmuebles en cabeza de [su] exesposo».

    2.4.- El 25 de diciembre de 2015, falleció su excónyuge; por ello se dio inicio al litigio mortuorio sub examine que cursa en la célula judicial querellada, donde acudió «a solicitar la liquidación de la sociedad conyugal que fuera ordenada por sentencia del divorcio, solicitud que [inicialmente] fue acogida por el juzgado [atacado] por auto de fecha 15 de marzo del año 2017» en que, entre otras cosas, dispuso «liquidar la sociedad conyugal formada entre el causante y [ella], disuelta en virtud de la sentencia de fecha 6 de diciembre de 2000 proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Zipaquirá […] dentro del proceso de divorcio» y asimismo la «reconoc[ió] como excónyuge sobreviviente del causante […], quien opta por porción conyugal».

    2.5.- No obstante, «la nueva señora interpone recurso de reposición y en subsidio de apelación, contra los numerales 7 y 8 del auto de fecha 15 de marzo de 2017, manifestando que la sociedad conyugal que hubo entre [ella y el de cujus] terminó por virtud de la conciliación celebrada el 6 de diciembre de 2000, ante el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Zipaquirá […] dentro del proceso ordinario de la declaración de existencia de la unión marital de hecho, y que con ese auto hubo cosa juzgada material y...

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