Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC4743-2018 de 12 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734067857

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC4743-2018 de 12 de Abril de 2018

Número de expedienteT 5400122130002017-00344-01
Fecha12 Abril 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

M.C.B.

Magistrada ponente

STC4743-2018

Radicación n.° 54001-22-13-000-2017-00344-01

(Aprobado en sesión de once de abril de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 2 de marzo de 2018, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta negó la acción de tutela promovida por C.L.T.B., contra el Mayor del Ejército Nacional D.F.C.P., vinculándose a G.A.T.T. y al C.L.C.V.N., como Director de Bienestar y Familiar del Ejército Nacional.

ANTECEDENTES
  1. - La gestora, demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales a la «salud mental» y dignidad humana, presuntamente vulnerados por el accionado.

  2. - Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:

    2.1.- Que se encuentra casada con el cabo primero G.A.T.T., quien está inscrito al Gaula Militar del Atlántico.

    2.2.- Que en el mes enero llegaron a la ciudad de Barranquilla en un automóvil de su propiedad y sin que se verificara la procedencia del vehículo, su esposo fue sometido a la prueba del polígrafo «para ver si estaba recibiendo dineros de grupos al margen de la ley, lo cual para ese momento no [les] pareció extraño».

    2.3.- Señaló que tanto ella como su cónyuge tienen problemas de salud y, que él «se encuentra en tratamiento médico con ortopedista y tratamiento psicológico en la unidad que está adscrito».

    2.4.- Relvó que por lo anterior, en oficio del 6 de septiembre de 2017, «dirigido al mayor D.F.C.P., en su calidad de comandante del Gaula militar Atlántico, le di[o] a conocer que solicitaba el apoyo para el traslado de [su] esposo a la ciudad de Cúcuta y así mismo [dio] a conocer que el coronel L.C.V.N., en calidad de Director de Bienestar y Familia del Ejército, solicita copia del apoyo del comandante de la Unidad de Tácticas en la cual se encuentra para el traslado».

    2.5.- Refirió, que su pareja «ha sido víctima de “mobbing” por parte del mayor [accionado], tal como tratos inhumanos como enunciarle que no sirve para nada, ordenar de manera arbitraria el no pago de la prima de seguridad, el informar constantemente su ubicación a través de GPS incluso estando en el médico, negativa de darle las incapacidades ordenadas por los médicos tratantes, el salir a efectuar prevención sin las medidas de seguridad porque no puede portar peso por prescripción médica», así como «le ha enunciado en múltiples ocasiones» que renuncie, «que él no va a colaborar con ningún traslado que más bien va hacer que le abran varios disciplinarios para hacerlo echar».

    2.6.- Que al enterarse de toda esta situación ha «sufrido recaídas en [su] estado de salud, con...

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