Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC4686-2018 de 12 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734067897

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC4686-2018 de 12 de Abril de 2018

Número de expedienteT 1100122030002018-00418-01
Fecha12 Abril 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC4686-2018

Radicación nº. 11001-22-03-000-2018-00418-01 (Aprobado en sesión de once de abril de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la tutela entablada por Giros & Finanzas Compañía de Financiamiento S.A., el Banco W S.A. y Multibank S.A. contra la Superintendencia de Sociedades.

ANTECEDENTES

Las precursoras reclamaron la protección de su «derecho al debido proceso» con el propósito de que se ordene «revocar la providencia del 18 de diciembre de 2017, por medio de la cual se rechazó la solicitud de exclusión de pagarés-libranza», para en su lugar «reconocer la solicitud de exclusión (…) y, en consecuencia que excluya de la masa a liquidar los pagarés-libranzas endosados en propiedad», así como se compele a la encartada a «retractarse de las manifestaciones hechas sobre las entidades financieras descritas en el parágrafo 33 del presente escrito, al calificar la conducta desplegada sobre las mismas sin que obre prueba de soporte».

Tales pedimentos fueron sustentados, en lo medular, en que «Multibank, y Estraval celebraron “Contrato de Compra de Cartera”, con un plazo de tres años, el cual fungía como un contrato marco para la adquisición de la cartera de Estraval».

Agregaron que «[d]e conformidad con dicho contrato, Estraval se obligaba a trasferir la propiedad de la cartera, mediante el endoso en propiedad y con responsabilidad de los pagarés-libranza».

Expusieron que «el contrato disponía que la custodia de los pagarés-libranza estaría a cargo de la sociedad MTI S.A. (…) Sin embargo, en la práctica era M. quien tenía la tenencia de los pagarés».

Del mismo modo, informaron cómo «Estraval se comprometió a administrar y hacer el recaudo de la cartera. Sin embargo, el recaudo efectivo lo realizaban las cooperativas y era trasferido posteriormente a M. y que «[e]n contraprestación, M. se obligaba al pago del precio de la cartera».

En lo que respecta al Banco W y Giros & Finanzas, guardando las proporciones, explicaron las operaciones, en lo esencial, con rasgos similares a los referidos con anterioridad.

Continuaron narrando cómo la Superintendencia de Sociedades sometió a control a la sociedad Estrategias en Valores S.A. (también conocida como Estraval). Posteriormente, «el 25 de mayo de 2016, se dio inicio al proceso de reorganización de Estraval. (…) [Y] el 14 de junio de 2016, la Superintendencia decidió dar por terminado el proceso de reorganización, para, en su lugar, iniciar un proceso de liquidación judicial».

Explicaron, asimismo, que «dentro del proceso de liquidación judicial (…) las Accionantes presentaron sendas solicitudes de exclusión de bienes, poniendo de presente que cada una de ellas era la legítima propieraria de los pagarés-libranza endosados a su favor por Estraval, al haberlos adquirido de conformidad con su ley de circulación»; empero, la entidad encartada «decidió desestimar las solicitudes de exclusión (…) bajo el argumento de que ninguna de ellas era propietaria legítima de los títulos valores».

Reprocharon ese pronunciamiento porque en su opinión no le dio valor probatorio a las copias de los cartulares, «tuvo los endosos por simulados», «las providencias impugnadas constituyen medidas confiscatorias» y «cambió la naturaleza jurídica de los contratos de compraventa». En esos términos interpuso recurso de reposición y el mismo fue resuelto de manera negativa.

Estrategias en Valores S.A. en liquidación se opuso y señaló que «no se ha vulnerado ningún derecho (…) toda vez que se resolvió de fondo la solicitud de reconocimiento como AFECTADOS presentada en tiempo a través de las cuales solicitaron la devolución de las sumas de dinero entregadas a los “captores” hasta la concurrencia del valor aceptado, en otras palabras, se resolvió de...

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