Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC4674-2018 de 12 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734068085

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC4674-2018 de 12 de Abril de 2018

Fecha12 Abril 2018
Número de expedienteT 7611122130002018-00028-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC4674-2018

Radicación nº. 76111-22-13-000-2018-00028-01 (Aprobado en sesión de once abril de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Se ocupa la Corte de la impugnación del fallo de 2 de marzo de la anualidad que transcurre, proferido por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Buga en la tutela instaurada por J.A.S.V. contra el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Tuluá, extensiva a las demás partes que actuaron en el decurso que originó la queja.

ANTECEDENTES
  1. En síntesis, indicó el promotor que fue demandado por O.F.A.R. para que se fijara cuota alimentaria a favor de ésta y del hijo menor que tienen en común. Se admitió la controversia y se señalaron alimentos provisionales tanto para la cónyuge ($300.000) como para el descendiente ($400.000). A. se opuso con apoyo en que su consorte percibe ingresos para sostenerse y pidió remitirla al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para evaluar la incapacidad que supuestamente padece producto de problemas en la columna vertebral, sin que se agotara puesto que esa entidad informó que carecía de competencia para evacuar ese estudio ya que el mismo le corresponde a las Juntas Regionales o Nacionales de Calificación de Invalidez, donde no se redireccionó la comunicación; además, solicitó llamar a declarar a O.F.B.R. y A.F.S.G.. Aunque se decretó oportunamente el primer testimonio, el deponente no compareció, y el otro se ordenó en la audiencia de que trata el artículo 392 del Código General del Proceso, sin practicarse porque tampoco hizo presencia.

    Adujo el censor que en dicha ocasión le fue negada la suspensión que intentó para postergar la diligencia y citar a los “testigos” ausentes, por lo que indicó que no se le permitió ejercer la defensa, así como por la no realización de la prueba pericial antes referida.

    Mediante sentencia de 24 de enero hogaño se señalaron las prestaciones periódicas en comento, y criticó el precursor únicamente la destinada para O.F. porque insiste en que ella no está “incapacidad temporalmente para laborar”, como lo sostuvo la funcionaria. Adicionalmente, se apreciaron facturas de compra de diciembre por valor de $608.521, para justificar los gastos de la allá “demandante”, sin tener en cuenta que esa suma puede variar en los meses siguientes.

    Por consiguiente, imploró dejar sin efectos el memorado veredicto.

  2. Las autoridades convocadas...

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