Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC4712-2018 de 12 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734068205

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC4712-2018 de 12 de Abril de 2018

Número de expedienteT 1100102300002018-00062-01
Fecha12 Abril 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC4712-2018

Radicación n.º 11001-02-30-000-2018-00062-01

(Aprobado en sesión de once de abril de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintisiete de febrero de dos mil dieciocho por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela promovida por H.B.C. y G.A.C.S. –en calidades de presidente y fiscal principal de Asonal Judicial Subdirectiva Buga-, contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Valle; trámite en el que se dispuso la vinculación del Juzgado Primero Civil del Circuito de Buga, el J. de la Oficina Apoyo Judicial de la misma ciudad, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá y la División de Programación Presupuestal del Consejo Superior de la Judicatura.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    Los ciudadanos, solicitaron el amparo de los derechos fundamentales a la libre organización sindical, debido proceso e igualdad, que estiman conculcados por las accionadas al no resolver oportunamente sus solicitudes de permiso sindical remunerado y dejarlo supeditado a la disponibilidad presupuestal, pues de ese modo, no han podido ejercer las tareas propias de los cargos que ostentan en Asonal Judicial –Subdirectiva Buga-, como son los de presidente y fiscal principal.

    Por tal motivo, pretenden que se conceda el resguardo implorado y en consecuencia, se ordene: i) al Consejo Superior de la Judicatura, dar cumplimiento a lo ordenando por la Corte Constitucional en sentencia T-063/14 en lo atinente a proveer los recursos económicos que permitan designar los reemplazos pertinentes, ii) a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y/o Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Valle del Cauca, o a quien corresponda, que en lo sucesivo, apropie los recursos y reservas económicas para la designación de los reemplazos de los servidores que estén en uso de permiso sindical, iii) a la Directora Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Valle del Cauca, que en lo sucesivo atienda oportunamente la solicitud de permiso y emita el acto administrativo mediante el cual lo concede, y iv) a la Directora Seccional de Administración Judicial del Valle del Cauca y al Juez Primero civil del Circuito de Buga, en calidad de nominadores, que en adelante, concedan los permisos sindicales sin condicionamiento de ningún tipo. [Folios 3 y 4, c.1]

  2. Los hechos

    1. Relataron los accionantes que pertenecen a la junta directiva de Asonal Judicial, en la cual, H.B.C. ostenta la calidad de presidente y G.A.C.S., fiscal principal.

    2. El 16 de enero del año que avanza, el referido presidente, elevó solicitud ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Buga, para que como nominador del escribiente H.B.C., estudiara la posibilidad de otorgarle permiso sindical remunerado por el término de 40 días.

    3. Mediante Resolución N°001 de 18 de enero de 2018, el juzgado cognoscente de la petición, resolvió otorgar permiso por 40 días...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR