Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC4704-2018 de 12 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734068237

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC4704-2018 de 12 de Abril de 2018

Número de expedienteT 1100122100002018-00062-01
Fecha12 Abril 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC4704-2018

Radicación n.° 11001-22-10-000-2018-00062-01

(Aprobado en sesión de once de abril de dos mil dieciocho)

B.D.C., doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintisiete de febrero de dos mil dieciocho por la Sala de Familia de Tribuna Superior de Bogotá, en la acción de tutela que E.S.G. promovió en nombre propio y en representación de sus hijos menores V., S. y M.J.G.S., contra el Juzgado Treinta y Dos de Familia de Bogotá y O.R.G.; actuación a la cual se ordenó vincular a Juzgados Primero Civil del Circuito y Catorce de Familia, ambos de ese distrito judicial, a los Defensores de Familias y Agentes del Ministerio Público adscritos de los Juzgados de Familia, así como a los demás intervinientes en los procesos objeto de la queja.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    La accionante solicitó la protección de los derechos fundamentales a la vida digna, mínimo vital e interés superior de los niños, niñas y adolescentes, que considera vulnerados por los accionados al embargar y retener los cánones de arrendamiento causados por el inmueble distinguido con el FMI No. 50S-40089977 y relacionado como bien relicto dentro del proceso de sucesión de J.I.G. [QEPD].

    Por tal motivo, pretende que se le ordene al Juzgado querellado a modificar el mandato cautelar sobre las referidas rentas, en el sentido de disponer a su favor el 75% del producto y el restante 25%, a órdenes de los hermanos G.C.. [Folios 9-17, c. 1]

  2. Los hechos

    Con ocasión de la muerte de J.I.G. el 25 de septiembre de 2017, sus hijos S., J.J. y M.G.C. instauraron juicio sucesorio ab intesto para la liquidación y repartición de la herencia. [Folios 28-32, c. 1, exp. 2017-00636]

    El conocimiento de la causa mortuoria correspondió al Juzgado Treinta y Dos de Familia de Bogotá, autoridad que de decretó la apertura el 29 de noviembre de 2017, emplazó a todo a aquel tuviera interés para intervenir y reconoció a los reclamantes la condición de herederos. [Folio 35, c. 1, Ib.]

    El 22 de enero de 2018, se decretaron cautelas sobre los bienes relictos, tales como el embargo de los inmuebles distinguidos con el FMI No. 051-97636, 50S-698453 y 50S-40089977, sobre este último se extendió la medida a la retención de los cánones de arrendamiento que este genera. [Folio 3, c. 2, Ib.]

    El 15 de febrero posterior, O.R.G. en calidad de administrador del predio arrendado, consignó mediante depósito judicial $3.988.000, correspondiente a la cuota parte de la renta causada en los meses de diciembre de 2017 y enero de 2018 a favor de la masa herencial. [Folios 38-41, c. 1, Ib.]

    Adujó la gestora que...

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