Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC4701-2018 de 12 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734068333

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC4701-2018 de 12 de Abril de 2018

Número de expedienteT 1300122130002018-00043-01
Fecha12 Abril 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC4701-2018

Radicación n.° 13001-22-13-000-2018-00043-01

(Aprobado en sesión de once de abril de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de tutela proferido el primero de marzo de dos mil dieciocho por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena en la acción de tutela instaurada por L.B. contra el Juzgado Octavo Civil del Circuito de esa ciudad; trámite al cual se vincularon a las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES

La pretensión

En el libelo introductorio de la presente acción, el accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia que considera vulnerados por el juzgado accionado, debido a que un error en la radicación del expediente le impidió solicitar pruebas en segunda instancia.

Por tanto, pretende que se tutelen los derechos fundamentales invocados, así que se le ordene a la autoridad accionada que decrete la nulidad de la actuación a partir, inclusive, del auto de 29 de enero de 2014 que admitió el recurso de apelación. [Folio 8, c.1]

  1. Los hechos

    1. Inmobiliaria B. &C.L.. instauró demanda abreviada de restitución de inmueble arrendado contra el gestor, con el fin de que se le entregue el local comercial ubicado en la calle de Ayos No. 4-46 de Cartagena, en virtud a que el inmueble va a ser destinado a una nueva obra.

    2. Le correspondió conocer el asunto al Juzgado Tercero Civil Municipal de Cartagena, quien en auto de 24 de mayo de 2012, lo admitió y ordenó correr traslado a la pasiva.

    3. Notificado, el demandado contestó la demanda y formuló la excepción de mérito que denominó: «inexistencia o inviabilidad de la causal invocada para la terminación del contrato de arrendamiento suscrito entre la inmobiliaria B. y Lars Brurein».

    4. En auto de 16 de mayo de 2013 se abrió a pruebas.

    5. El 25 de octubre de 2013 se dictó sentencia que declaró no probado el medio de defensa interpuesto, por tanto, se declaró terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, así que se decretó la entrega o en su defecto el lanzamiento.

    6. Inconforme con esa determinación, la parte demandada interpuso recurso de apelación.

    7. En auto de 29 de enero de 2014 el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cartagena admitió la alzada.

    8. En auto de 2 de septiembre siguiente el Juzgado Civil del Circuito de Descongestión de Cartagena avocó el conocimiento del asunto.

    9. El día 5 de ese mes y año, el tutelante solicitó declarar la nulidad del auto que admitió el aludido medio de impugnación, con fundamento en que no tuvo la oportunidad de solicitar pruebas, puesto que se enteró de la admisión del recurso dos meses después de su notificación por estado.

    10. En providencia de 23 de agosto de 2016, el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cartagena negó esa petición, con soporte en que nadie puede alegar su propia culpa para intentar a través de la nulidad revivir términos procesales.

    11. En desacuerdo con esa decisión, el extremo pasivo interpuso recurso de apelación.

    12. En fallo de 16 de noviembre de 2017, aquel estrado judicial confirmó la providencia recurrida, en razón a que la representante legal de la entidad demandante le comunicó al demandado con más de 6 meses de...

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