Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC4681-2018 de 12 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734068597

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC4681-2018 de 12 de Abril de 2018

Número de expedienteT 1100102030002018-00773-00
Fecha12 Abril 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC4681-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-00773-00

(Aprobado en sesión de once de abril de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por J.E.A.I. contra la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior de Pereira; trámite al que se ordenó vincular a todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes en la acción popular conocida con radicado 2015-00091.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y «garantías procesales» que considera vulnerados por el Tribunal accionado con ocasión a la decisión adoptada el 1º de junio de 2017 en la que el Magistrado sustanciador decidió aplicar el artículo 121 del Código General del Proceso «en vez de aplicar art. 84 ley especial 472 /98.».

    En consecuencia, pretende se decrete la nulidad del auto en el que el Magistrado perdió competencia y aplica el artículo 121 del Código General del Proceso, «inaplicando CPC, ley 1395/10»

    [Folio 1, c.1]

  2. Los hechos

    1. El accionante formuló acción popular contra el Banco de Bogotá S.A. La Virginia – Risaralda al no contar en sus instalaciones ubicadas en la calle 8 No. 7-15 de ese municipio con servicios sanitarios para el uso público de la ciudadanía en general y de la población que se encuentra en situación de discapacidad, lo que constituye discriminación para ese grupo que goza de especial protección por parte del Estado debido a sus circunstancias de debilidad manifiesta.

    2. El asunto le correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia con radicado 2015-00091, autoridad que el 12 de mayo de 2015, dispuso su admisión y se ordenó correr traslado a la entidad accionada por diez días; notificar al Ministerio Público y comunicar al Defensor del Pueblo.

    3. Notificada la parte demandada, se opuso a las pretensiones y formuló excepciones que denominó «El Estado debe proteger el interés general sobre el particular; Inexistencia de vulneración o amenaza a los derechos o intereses colectivos aludidos en la demanda; Inexistencia de normas tanto sustantivas como reglamentarias que impongan como obligación la instalación de baterías sanitarias en los términos solicitados en la demanda; la demanda viola los principios de razonabilidad y proporcionalidad reconocidos tanto internacional como localmente; abuso del derecho de acción; improcedencia de recompensas económicas; caducidad de la acción y excepción genérica de que trata el art. 306 del C.P.C

    4. La diligencia de pacto de cumplimiento se verificó el 9 de septiembre de 2015, a la que no asistió el actor por lo cual fue declarada fallida y se decretó de manera oficiosa inspección judicial a las instalaciones físicas donde funciona la entidad bancaria demandada.

    5. El 20 de enero de 2016, se corrió traslado a las partes para que presentaran alegatos conclusivos, oportunidad procesal que fue aprovechada por los intervinientes.

    6. El 10 de febrero de ese año, se emitió sentencia en la que se declaró probada la excepción de inexistencia de violación de los derechos colectivos invocados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR