Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC1451-2018 de 13 de Abril de 2018
Número de expediente | 11001-02-03-000-2014-00845-00 |
Fecha | 13 Abril 2018 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
AC1451-2018
Radicación n.° 11001-02-03-000-2014-00845-00
Bogotá D.C., trece (13) de abril de dos mil dieciocho (2018).
Se decide lo pertinente frente al recurso de revisión presentado por YULIED GARCÍA VÉLEZ frente a la sentencia proferida el 7 de diciembre de 2011 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja dentro del proceso ordinario promovido por L.A.V.C., M.V.B. DE QUEMBA, C.A., J.M.Q., M.E.V. y JOSE MARTIN DE LOS REYES QUEMBA BENAVIDES contra ANATOLIO PACHE SANTAFE y la recurrente.
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Y.G.V. presentó demanda ante esta Corporación con el fin de que fuera revisada la sentencia proferida el 7 de diciembre de 2011 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, dentro del proceso ordinario interpuesto en su contra.
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Una vez admitida la petición, por auto del 30 de julio de 2015 se ordenó correr traslado a los intervinientes, tal y como lo ordena el inciso quinto del artículo 358 del Código General del Proceso. (fl. 344)
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Como la parte actora no cumplía con la carga procesal correspondiente, por auto del 23 de mayo de 2016 se requirió a la parte para tal fin. (fl. 366)
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El 27 de octubre de 2016 se requirió nuevamente a la parte recurrente para que notificara a los vinculados, so pena de aplicar el desistimiento tácito (fl. 374 y ss). Dentro del término concedido cumplió parcialmente con tal orden.
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El 23 de junio de 2017 se requirió nuevamente al demandante para que cumpliera de manera completa con la referida carga procesal, otorgándosele un plazo de treinta (30) días con la advertencia que de no hacerlo se le aplicaría el desistimiento tácito (fl. 406). Por auto del 14 de septiembre de 2017 se advirtió que sólo faltaba por vincular a C.A.L.. (fls. 422 y 423)
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Mediante proveído del 16 de febrero último se explicó las razones por las cuales las acciones tendientes a vincular a C.A.L. no estaban realizadas conforme las normas procesales. En consecuencia, se le requirió nuevamente para que en el término de 30 días cumpliera con esa carga procesal. (fls. 443 y 444)
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Sin embargo, de acuerdo con el informe secretarial que obra en el folio 445, el plazo otorgado concluyó sin que el interesado cumpliera lo ordenado (fl. 445).
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Al tenor de lo previsto en numeral 1º del artículo 317 del Código General del Proceso, «[c]uando para continuar el trámite...
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