Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL5511-2018 de 16 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734068849

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL5511-2018 de 16 de Abril de 2018

Número de expedienteT 50544
Fecha16 Abril 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL5511-2018

Radicación 50544

Acta Extraordinaria Nº 37

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS-ECOPETROL S.A. contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO.

ANTECEDENTES

La gestora del amparo instauró acción de tutela con el propósito de obtener el resguardo de sus derechos constitucionales a la igualdad, debido proceso, seguridad jurídica y «acceso a la justicia» presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada.

Como hechos relevantes que fundamentan el escrito tutelar en síntesis, se describen los siguientes:

Que el 13 de diciembre de 2016 se le comunicó al señor J.J.R. la terminación de su contrato de trabajo, toda vez que en fallo proferido dentro el proceso penal que cursó en su contra ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, fue sancionado con pena accesoria de «INHABILIDAD PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PÚBLICAS por el término de treinta (30) meses, con fecha de efectos jurídicos a partir del 20 de marzo de 2015».

Que el señor R. inició proceso especial de fuero sindical acción de reintegro, el cual correspondió por reparto al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio; que argumentó en su demanda que a la fecha de terminación de su contrato de trabajo gozaba de la garantía de fuero sindical por pertenecer a la Subdirectiva del sindicato-SINDISPETROL, en el cargo de Secretario de asuntos jurídicos; que para la terminación del nexo laboral, Ecopetrol S.A., debió proceder a levantarle el fuero sindical.

Que en sentencia del 24 de enero de 2018, el juez de conocimiento absolvió a Ecopetrol S.A., con fundamento en que el señor R. no gozaba de la garantía de fuero sindical en los términos del artículo 406 del C.S.T, es decir, que no se encontraba dentro de los cinco (5) miembros principales o cinco (5) suplentes de la Junta Directiva del sindicato “SINDISPETROL”.

Que esa decisión fue recurrida por la apoderada del demandante, sustentando su recurso en el hecho de que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través del auto 002 de 7 de mayo de 2017 en forma parcial aclaró un depósito de la conformación de la Junta Directiva del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE EMPRESAS OPERADORAS, CONTRATISTAS, SUBCONTRATISTAS DE BIENES, SERVICIOS Y ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DEL PETRÓLEO, PETROQUÍMICAS Y SIMILARES- “SINDISPETROL” SUBDIRECTIVA META, por lo cual se debe aplicar el principio de favorabilidad y el In Dubio Pro Operario en favor del demandante por encontrarse dentro de los diez (10) integrantes de la Junta Directiva de la Subdirectiva de la Organización Sindical.

Que el ad quem, el 13 de febrero de los corrientes, decidió revocar la sentencia apelada, y ordenó el reintegro del señor J.J.R..

Por lo que solicita mediante el mecanismo preferente:

(…) Dejar sin efectos la sentencia de fecha 13 de febrero de 2018 proferida por esa Sala, en donde se ordena el reintegro del demandante, dentro del proceso 50001310500320170011701 por incurrir el fallo aquí discutido en graves violaciones a los artículos 61, 371, 406 y 411 del CST y de la propia Constitución Política. Así mismo, se ordene dejar sin efecto todas las actuaciones posteriores a dicha sentencia […]

.

En auto del 3 de abril de 2018, se admitió la acción de tutela, se ordenó notificar al extremo convocado y se vinculó a las demás partes e intervinientes dentro del proceso especial de fuero sindical-acción de reintegro radicado No 50001310500320170011701 adelantado por J.J.R.R. contra ECOPETROL S.A., para que se pronunciaran sobre la acción constitucional de la referencia y ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

La titular del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio informó sobre el trámite adelantado en el proceso que originó la presente acción. Comentó que el 24 de enero de 2018 emitió decisión en ese asunto, declarando fundadas las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido y buena fe invocadas por la demandada, razón por la cual absolvió a la demandada ECOPETROL S.A., con fundamento en que, según la prueba documental, el 30 de noviembre de 2016 se realizó una modificación a la Junta Directiva de la organización sindical Sindispetrol- Subdirectiva...

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