Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP4917-2018 de 17 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734069153

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP4917-2018 de 17 de Abril de 2018

Número de expedienteT 97788
Fecha17 Abril 2018
MateriaDerecho Penal

P.S.C.

Magistrada Ponente

STP4917-2018 Radicación No.: 97788 Acta No. 120

Bogotá. D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por V.J.R.L., contra el fallo proferido el 1º de marzo de 2018 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA, mediante el cual declaró improcedente la demanda de tutela formulada contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la VICEFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, y las DIRECCIONES SECCIONALES DE FISCALÍAS DE MAGDALENA y CHOCÓ, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron resumidos por el Tribunal a quo de la siguiente manera:

Refiere el actor, que el día 23 de noviembre de 2017, -en razón a la Comunicación No. 2567 del 03 de noviembre de 2017, en el que se le comunicaba que mediante acto administrativo de fecha 09 de agosto de 2017, había sido trasladado hacía la Seccional Chocó departamento del Quibdó-, radicó ante la Fiscalía General de la Nación, solicitud de reubicación laboral esbozando como fundamento de la misma, su delicado estado de salud así como el de su señora madre L.L.L.M..

Sostuvo que cuenta con 61 años de edad y padece de trastorno de ansiedad, síndrome de colon irritable e hipoacusia neurosensorial; en tanto que, su señora madre, quien en la actualidad cuenta con 86 años de edad, presenta serias dificultades de movilidad de acuerdo con certificado médico expedido por la especialista en Fisiatría.

En razón a lo expuesto, estimó que realizar un viaje tan extenso les acarrearía graves afectaciones en sus condiciones endebles de salud, por lo que estima que, no se les puede obligar a lo imposible y someterlo en razón de su cargo, a un traslado sin que medien las condiciones idóneas dirigidas a que no se desmejore su bienestar.

Aseguró con fundamento en su situación particular, que la Fiscalía ha omitido dar cumplimiento a las previsiones contenidas en el artículo 54 Superior, según la cual el Estado debe propiciar por la ubicación laboral de las personas en edad productiva y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta declaró improcedente la demanda de tutela formulada por V.J. ROJAS LANAO. Consideró que en el caso concreto se configuraba una actuación temeraria, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, toda vez que, con anterioridad, el nombrado accionante presentó una demanda de tutela por los mismos hechos y pretensiones, la cual fue fallada mediante providencias del 15 de septiembre y 26 de octubre de 2017 por la Sala Civil de esa misma Corporación y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.

Además, agregó, reiterada esa misma solicitud de amparo constitucional ante la Sala Laboral...

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