Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP4913-2018 de 17 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734069281

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP4913-2018 de 17 de Abril de 2018

Número de expedienteT 98018
Fecha17 Abril 2018
MateriaDerecho Penal

P.S.C. Magistrada Ponente

STP4913-2018 Radicación No.: 98018 Acta No. 120

Bogotá D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por el apoderado judicial de C.I.D.M., contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI y el JUZGADO 5º DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de la misma ciudad, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Manifiesta el abogado de D.M. que el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, incurrieron en vía de hecho por defecto procedimental al estudiar la pretensión de prescripción de la sanción penal impuesta a su prohijada, dado que la negativa de la solicitud descrita obedece a una interpretación errónea y desatinada del artículo 89 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 99 de la Ley 1709 de 2014.

Lo anterior, porque, en su criterio, «si la sanción emitida por el juez natural, Juzgado 23 Penal del Circuito de Cali, se dictó en fallo del día 30 de septiembre de 2011 y fue modificada por el Juez de alzada o superior, quiere eso indicar que el término de prescripción de la pena, es a partir de la emisión de la sentencia de primer orden, juez natural» y no, como de manera equivocada lo entendieron los accionados, esto es, «que la prescripción (…) se debe contar a partir del día 24 de agosto de 2016 cuando la Corte Suprema de Justicia modifica la sanción de 111 meses a 52 meses de prisión o 4 años y 4 meses de prisión».

Así, agrega, es claro que los fundamentos con base en los cuales las citadas autoridades accionadas despacharon desfavorablemente la petición referida, son contrarios a la ley y al debido proceso pues, «el juez colegiado de alzada –Corte Suprema de justicia- que modificó la sentencia de 111 meses de prisión a 52 meses de prisión, no es el juez natural del proceso»,

En tal virtud, considera que se parte de un adecuado entendimiento del artículo 89 de la Ley 599 de 2000, no hay duda de que, en el caso de C.I.D.M. debe decretar la prescripción de la sanción penal ya que «la pena prescribe en 5 años y, en ese orden de ideas, (…) va hasta el 30 de septiembre de 2016».

Por ende, solicita el actor que se conceda el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, libertad y habeas data» de su representada y, en consecuencia, se declarare la extinción de la sanción penal por prescripción.

En constancia de lo anterior, aportó copia de las providencias del 1º de marzo y 16 de junio de 2017 emitidas por el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad.

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

  1. Mediante auto del 9 de abril de 2018 la Sala asumió el conocimiento de la demanda de tutela y vinculó como autoridades accionadas al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad.

  2. Pese a ser notificados en debida forma de la presente acción constitucional, las mencionadas autoridades judiciales no se pronunciaron sobre los hechos y pretensiones de la demanda.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE
  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por el apoderado judicial de C.I.D.M..

  2. En el presente asunto, el demandante solicita la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad y habeas data, en razón a que, según su dicho, el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad incurrieron en vía de hecho por defecto procedimental al proferir las decisiones del 1º de marzo y 16 de junio de 2017, mediante las cuales se negó la solicitud de prescripción de la sanción penal. Lo anterior, por...

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