Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP4983-2018 de 17 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734069337

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP4983-2018 de 17 de Abril de 2018

Número de expedienteT 97295
Fecha17 Abril 2018
MateriaDerecho Penal

E.F.C.

Magistrado Ponente

STP4983-2018

Radicación Nº 97295

Acta Nº120

Bogotá D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Resuelve la Sala la impugnación presentada por el accionante H.H.P. contra la sentencia de 1° de febrero de 2018, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, mediante la cual negó por improcedente el amparo a su derecho al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado, en actuación que involucró al Establecimiento Penitenciario y C. de Alta y Mediana Seguridad, de esa misma ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Refiere el actor que el 27 de noviembre de 2017 presentó ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar petición con el fin de que proceda a emitir sentencia condenatoria anticipada en su contra, por el delito de concierto para delinquir, sin que a la fecha de presentación de la demanda ello haya ocurrido.

Refiere que la tardanza de la sentencia ha impedido que pueda acceder a la acumulación jurídica de penas a la que considera tiene derecho, por lo que solicita se ordene a la autoridad accionada resolver su proceso de manera inmediata.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Avocado el conocimiento del asunto, esta S. ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades involucradas y accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción.

En respuesta, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar señaló que no ha incurrido en mora judicial alguna, cuando enfrenta una gran carga laboral al despacho, cuyos asuntos debe resolver en orden de prelación y respeto de turno. Además, que por ello, ha oficiado en varias oportunidades al Consejo Superior de la Judicatura para que asigne un Juzgado de Descongestión, sin que ello haya ocurrido, el último oficio de 22 de enero de 2018, en el que expone que es el único Juzgado Especializado para el Cesar, con funciones mixtas.

SENTENCIA IMPUGNADA

Fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar el 1° de febrero de 2018, a través de la cual negó el amparo reclamado, ante el desconocimiento del presupuesto de subsidiariedad, cuando el actor cuenta con otros medios de defensa judicial para impulsar el proceso penal que se adelanta en su contra, como es presentar recusación contra el funcionario que adelanta la causa.

Expuso que no existe mora por parte del despacho judicial accionado toda vez se acreditó que no existe una actuación caprichosa por su parte, sino que la demora para la emisión de la sentencia obedece a la elevada carga laboral que debe asumir, más, cuando los asuntos se resuelven atendiendo el orden de llegada y aún ello no ha ocurrido con el caso del demandante.

IMPUGNACIÓN

Notificado del contenido del fallo, el accionante manifestó su voluntad de impugnar el fallo, sin presentar sustentación alguna.

CONSIDERACIONES
  1. De conformidad con lo establecido por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar.

  2. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo, tanto que si a su juicio la sentencia carece de fundamento...

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