Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP4927-2018 de 17 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734069345

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP4927-2018 de 17 de Abril de 2018

Número de expedienteT 97767
Fecha17 Abril 2018
MateriaDerecho Penal

E.F.C.

Magistrado Ponente

STP4927-2018

Radicación Nº 97767

Acta Nº120

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por el accionante J.D.D. MORALES contra el fallo de tutela proferido el 1º de marzo de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, que le negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición, presuntamente vulnerados por el Ministerio de Defensa Nacional, el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, el Jefe del Departamento Jurídico Integral del Ejército Nacional y los Juzgados Penal del Circuito de Yarumal y 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.

ANTECEDENTES

Se delimitaron por el Tribunal A quo así:

Manifestó el accionante, que fungió como miembro activo de la fuerza pública –Ejército Nacional Contraguerrilla- y se encuentra privado de la libertad al haber sido condenado a 400 meses de prisión, por el Juzgado Penal del Circuito de Yarumal, Antioquia, por conductas relacionadas con el conflicto armado, según las directrices de la Ley 1820 de 2016; de los que ha descontado 10 años y 7 meses. Advierte que radicó ante “la Jurisdicción Especial” con nota de recibido del Ministerio de Justicia y del Derecho, solicitud de inclusión en la Justicia Especial para la Paz, los cuales reiteraron el 11 de julio de 2017 que su solicitud fue negada por cuanto debía esperar a que se consolidara el Tribunal de la JEP.

Solicita se tutela sus derechos fundamentales invocados y se ordene a las entidades demandadas profieran los actos administrativos a través de los cuales lo incluyan en la lista de beneficiarios de la Justicia Especial para la Paz que le permita obtener los beneficios del artículo 53 de la Ley 1820, esto es, la libertad condicionada y/o anticipada, a la cual aduce tener derecho.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento del asunto, la Sala Penal del Tribunal de Antioquia ordenó correr traslado a las accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción, obteniéndose las siguientes respuestas:

  1. El titular del Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, además de señalar que el ejerce la vigilancia de la pena de 33 años y 4 meses de prisión impuesta a J.D.D. MORALES en sentencia proferida el 19 de febrero de 2008 por el Juzgado Penal del Circuito de Yarumal, confirmada el 9 de mayo de mayo de la misma anualidad por el Tribunal Superior de Antioquia, como responsable del delito de homicidio agravado, solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva, al no tener ninguna injerencia frente a la pretensión del actor.

  2. En similares condiciones se pronunció el Juzgado Penal del Circuito de Yarumal, Antioquia, en tanto todos los hechos y pretensiones del accionante son ajenos a dicho estrado judicial, máxime cuando ni siquiera ha presentado ante dichas dependencias solicitud requiriendo la inclusión en la JEP.

  3. El Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva, pues de conformidad con los artículos 52 y siguientes de la Ley 1820 de 2016, quien emite los litados de posibles beneficiarios de la JEP en relación con miembros de la Fuerza Pública es el Ministerio de Defensa, sin que hasta el momento haya incluido al demandante, por lo que no podría realizarse los trámites para suscribir las actas de compromiso y sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz, además, frente a la solicitud por él elevada ante esas dependencias el 12 de junio de 2017 se emitió respuesta el 23 de noviembre de la misma anualidad, informándole el procedimiento de la Ley 1820 de 2016 y las facultades de la Secretaría Ejecutiva en la materia, contestación que se remitió al lugar de reclusión del actor.

  4. El Jefe del Departamento Jurídico Integral del Ejército Nacional, luego de hacer referencia al procedimiento de conformación y consolidación de listados de miembros de la Fuerza Pública para la aplicación de la libertad transitoria, condicionada y anticipada en sede de la Jurisdicción Especial para la Paz, señaló no haber vulnerado derecho fundamental alguno del actor, pues todos y cada uno de los derechos de petición que ha presentado solicitando su inclusión dentro del mencionado listado, le han sido contestados, informándosele que no cumple con las exigencias establecidas en la Ley 1820 de 2016, pues aunque ostentaba la calidad de miembro activo del Ejército Nacional como soldado para la fecha de la comisión del delito por el que se encuentra condenado, la condena no fue proferida por ocasión, ni por causa o en relación con el conflicto armado.

    Finalmente, señaló que la facultad para resolver de manera definitiva la situación jurídica de las personas que aspiran a los citados beneficios, corresponde adelantarla a los órganos de la Jurisdicción Especial para la Paz, que podrán asumir el conocimiento del caso y resolver lo de su competencia, siendo ese el escenario en el...

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