Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP4897-2018 de 17 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734069369

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP4897-2018 de 17 de Abril de 2018

Fecha17 Abril 2018
Número de expedienteT 97836
MateriaDerecho Penal

E.F.C.

Magistrado Ponente

STP4897-2018

Radicación No. 97836

Acta Nº120

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil diecisiete (2017).

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el Jefe de la Oficina Asesora de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC- respecto del fallo proferido el 8 de marzo de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante el cual amparó los derechos fundamentales a la salud, vida digna y debido proceso invocados por N.H.V., vulnerados por la citada Unidad, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2017, el Establecimiento Penitenciario y C. de Acacías Meta y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la ya mencionada ciudad.

A la presente actuación se vinculó al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías Meta, a la Fiduprevisora S.A. y a la institución prestadora de Salud WM Bienestar Familiar.

ANTECEDENTES

Se delimitaron por el Tribunal A quo así:

N.H.V. instauró acción de tutela al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la salud, vida digna y libertad, dado que ha solicitado infructuosamente, al área de sanidad del establecimiento en el que se encuentra privado de la libertad atención por oftalmología, por cuanto perdió la visión del ojo derecho y se disminuyó la del izquierdo; además, las gafas prescritas con anterioridad no le ayudan a mejorar dicha situación.

Señaló que, solicitó la prisión domiciliaria por grave enfermedad al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, autoridad judicial que en auto No. 051 de 2017, ordenó valoración por el médico legista, pero el centro carcelario no lo ha remitido al Instituto Nacional de Medicina Legal.

Como consecuencia, solicitó al Juez Constitucional amparar los derechos fundamentales a la salud, vida digna y libertad, y ordenar al Establecimiento Penitenciario realizar las gestiones pertinentes para recibir tratamiento de oftalmología, la entrega de gafas y la remisión para valoración médica.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento de la acción el Tribunal ordenó correr traslado a las autoridades accionadas, así como a los involucrados, para que ejercieran el derecho de contradicción que les asiste, obteniéndose las siguientes respuestas:

  1. El titular del Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías Meta, además de señalar que ejerce la vigilancia de la pena de 468 meses de prisión impuesta a N.H.V. por los delitos de homicidio agravado, hurto calificado agravado y porte ilegal de armas, indicó que por auto del 9 de enero de 2018, previo a resolver sobre la solicitud de prisión domiciliaria por enfermedad grave, ordenó oficiar al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Villavicencio, con el fin de que valorara al interno accionante a efectos de establecer si el mismo presenta estado grave por enfermedad incompatible con la vida en reclusión, sin que a la fecha se hubiese allegado el respectivo dictamen, por lo que no se ha resuelto de fondo la prensión invocada.

  2. El Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías Meta señaló que las entidades encargadas de prestar los servicios de salud a la población reclusa son la USPEC y la Fiduprevisora, quienes han garantizado dicho derecho al actor, pues éste ha recibido la atención médica que ha requerido.

    De otra parte, indicó que el área jurídica de la Institución se encuentra adelantado la respectiva gestión ante el Instituto de Medicina Legal de Villavicencio, a efectos de dar cumplimiento a la orden del Juzgado de Ejecución de Penas que dispuso la remisión del interno a dicho Instituto para que se determinará su estado de salud.

  3. La Unidad de Servicios Penitenciario...

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