Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1246-2018 de 17 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734069433

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1246-2018 de 17 de Abril de 2018

Número de expediente56129
Fecha17 Abril 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

C.A.G. JURADO

Magistrado ponente

SL1246-2018

Radicación n.° 56129

Acta 10

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS - ECOPETROL S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el trece (13) de octubre de dos mil once (2011), en el proceso ordinario laboral que le instauró F.L.P.M..

ANTECEDENTES

F.L.P.M. demandó a ECOPETROL S.A., a fin de que se declarara que los viáticos autorizados y pagados durante los años 2008 a 2010, tienen carácter de permanente y que, en consecuencia, se disponga la reliquidación del salario, vacaciones, primas de vacaciones y de servicios, cesantías e intereses de éstas, con indemnización moratoria o indexación (f.° 227 a 228, cuaderno principal).

Fundó sus peticiones, en que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido, desde el 8 de agosto de 1989; que el 1º de septiembre de 2006 fue ascendido al cargo de Coordinador 2 Planta Guaduero; que la demandada le ha autorizado viáticos por 134 días de comisión, entre los años 2008 y 2010, los que no fueron tenidos en cuenta como salario al liquidar sus prestaciones sociales legales y extralegales (f.° 2 a 7, ibídem).

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, aceptó los hechos relacionados con la vinculación, el cargo y los valores cancelados por concepto de viáticos. Explicó, que las sumas que se reclaman no tienen connotación salarial por ser ocasionales y no tener relación directa con la función o labor que desempeña el demandante.

Como excepciones perentorias, planteó las de prescripción e inexistencia de la obligación (f.° 234 a 235, ibídem).

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Fue proferida el 6 de septiembre de 2011, y en ella el Juzgado 31 Laboral de Oralidad del Circuito de Bogotá, condenó a la reliquidación de la totalidad de las prestaciones sociales pagadas al demandante entre los años 2008 y 2010, y a la cancelación indexada de la diferencia a favor (f.° 239 a 241, ibídem).

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al conocer del recurso de apelación interpuesto por la demandada, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del 13 de octubre de 2011, confirmó la del a quo.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal circunscribió su análisis a la interpretación que el primer J. efectuó del artículo 17 de la Ley 50 de 1990, al declarar los viáticos percibidos por el actor como permanentes y darles connotación salarial. Estimó, que conforme a la norma, tales viáticos constituyen salario en la parte destinada a proporcionar manutención y alojamiento; que el concepto de permanentes no había sido definido por el legislador, pero que la jurisprudencia ha abordado el tema, por ejemplo, en la sentencia CSJ SL, 30 sep. 2008, rad. 33156, la que procedió a transcribir; luego revisó la documental aportada y elaboró un cuadro en donde se indica la fecha, el concepto, los días y el folio de los respectivos viáticos, y concluyó que, en efecto, los mismos eran permanentes y habituales,

[…] pues no otra cosa puede inferirse, del objeto de los viajes; de la periodicidad y rutina con que el actor debía trasladarse desde su sede habitual de trabajo a otras ciudades del país, los cuales suman en total 81 días entre el 16 de enero de 2008 al 16 de diciembre de 2008; 126 días entre el 6 de enero de 2009 al 14 de diciembre de 2009; 120 días entre el 2 de febrero de 2010 al 31 de diciembre de 2010, para un gran total de 327 días durante el periodo 2008 a 2010. En consecuencia, es claro que los viáticos recibidos, reflejan su carácter de permanencia e inciden en la reliquidación de las prestaciones sociales, dado el carácter salarial que les otorga el artículo 130 del CST (f.° 298 a 307, ibídem).

III.RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la parte demandada, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende la recurrente que se case la sentencia del Tribunal y, en sede de instancia, sean revocadas las resoluciones de condena que la sentencia de la primera instancia le impuso, para que, en su lugar, se le absuelva de todas las pretensiones de la demanda (f.° 30 del cuaderno de casación).

Para tal efecto formuló un cargo, por la causal primera, el cual fue oportunamente replicado (f.° 43, ibídem).

V.CARGO ÚNICO

Acusa la sentencia por violación indirecta, en la modalidad de aplicación indebida, de los artículos 127 a 130 (subrogados por los art. 14 a 17 de la Ley 50 de 1990), 249, 259, 260, 467 y 476 del CST; 1º de la Ley...

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