Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5244-2018 de 17 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734069505

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5244-2018 de 17 de Abril de 2018

Número de expedienteT 97579
Fecha17 Abril 2018
MateriaDerecho Penal

J.F.A. VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP5244-2018

Radicación No 97579

(Aprobado Acta No.120)

Bogotá D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil dieciocho (2018)

VISTOS

La Sala decide la impugnación interpuesta por el doctor A.A.P.F., actuando en calidad de Juez Quinto Penal del Circuito, contra el fallo proferido el 13 de febrero de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, mediante el cual tuteló los derechos fundamentales al debido proceso, y acceso a la Administración de Justicia del accionante, presuntamente vulnerados por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar, Fiscalía 11 Seccional de Valledupar, Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:

“Refiere el apoderado judicial del actor que la Fiscalía imputó cargos a su representado L.J.M.S., en fecha 28 de julio de 2017 por los delitos de falsedad ideológica en documento público, concierto para delinquir y peculado por apropiación, y al día posterior 29 del mismo mes y anualidad impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en lugar de residencia, que cumple actualmente, dentro del radicado 20001-60-01086-2015-00291.

Así mismo señala, que en fecha 24 de noviembre de 2017 la defensa técnica del actor elevó postulación de solicitud de libertad por vencimiento de términos, consagrada en el numeral 40 del artículo 317 del CPP, la cual fue programada por el Centro de Servicios de los Juzgados Penales de Valledupar, para el día 13 de diciembre de 2017 desconociendo el contenido del artículo 160 inciso 2° ibídem, en tanto que la Fiscalía 11 Delegada ante el Tribunal radicó en esa misma dependencia judicial escrito de acusación. Finalmente la audiencia de libertad por vencimiento de términos se lleva a cabo ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, siendo resuelta a favor del actor; la fiscalía interpone recurso de apelación.

El 16 de enero de 2018 el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar, revocó la decisión del A- quo y revocó la libertad concedida al actor M.S., en la actualidad el accionante se encuentra con detención preventiva en su lugar de residencia.

Alega el apoderado del actor que el Juez Quinto Penal del Circuito de Conocimiento de Valledupar, debia declararse impedido para conocer de la solicitud de libertad propuesta en favor de su representado M.S., como quiera que con anterioridad habla emitido pronunciamiento referente a postulaciones de otros co-procesados.

A juicio del apoderado, la negativa del Juez Quinto Penal del Circuito Conocimiento de Valledupar de haberse declarado impedido antes de resolver la apelación por la libertad de M.S. generó una violación latente al derecho fundamental al debido proceso, con repercusión en la libertad del actor, al reestablecer la medida de aseguramiento privativa de la libertad que veía cumpliendo en su domicilio, omitiendo de su parte el impedimento antes mencionado.”.[1]

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar tuteló los derechos fundamentales al debido proceso, y acceso a la Administración de Justicia del accionante, al considerar que la Fiscalía presentó el escrito de acusación con posterioridad a la radicación de la solicitud de libertad, estando vencidos los 120 días a que hace alusión el artículo 317 del Código de Procedimiento Penal, pues lo hizo a los 130, como lo admite el Juez Quinto Penal del Circuito de la misma ciudad.

Así mismo expone que para el momento en que la Fiscalía presentó el escrito de acusación (6 de diciembre de 2017), la solicitud de libertad ya se había radicado, situación fáctica que difiere de la considerada en los precedentes jurisprudenciales en los que el Juez Quinto Penal del Circuito fundamentó su decisión.[2]

LA IMPUGNACIÓN

El Juez Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar no estuvo de acuerdo con la anterior decisión porque considera que “lo que habilita la causal de libertad contemplada en el numeral 4º del artículo 317 de la Ley 906 de 2004, es la no existencia y debida presentación del escrito de acusación.».[3]

CONSIDERACIONES DE LA SALA
  1. De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por la accionante contra el fallo de tutela de primera instancia proferido por la la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de...

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