Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5257-2018 de 17 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734069581

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5257-2018 de 17 de Abril de 2018

Número de expedienteT 97658
Fecha17 Abril 2018
MateriaDerecho Penal

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP5257-2018

Radicación n.° 97658

(Aprobado Acta No.120)

Bogotá D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil dieciocho (2018)

VISTOS

Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por Ó.E.A.E. y E.J.J.O., contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 09 de febrero de 2018, que denegó por improcedente el amparo invocado contra el Juzgado Quinto Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de Cartagena, el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Cartagena y el Municipio de Cartagena, con ocasión de los fallos proferidos dentro del expediente de tutela radicado bajo el número 113001407100520170133 (en adelante: expediente de tutela 2017-0133).

Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el asunto las partes, autoridades e intervinientes de la referida acción constitucional.

ANTECEDENTES Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia en los siguientes términos[1]:

  1. Refieren los hechos de la tutela que desde el año 1997 los señores E.J.C., E.J.J.O., Ó.E.A.E. y O.J.V., se dedican a la venta informal de artesanías en el espacio público de la ciudad de Cartagena.

  2. Manifiestan los mentados sujetos que son integrantes de la Asociación de Trabajadores del Sector Informal de Cartagena-ASOTRAINCAR- y de la Asociación de Vendedores Centro Histórico-ASOVENPLAZAS-. Que el día 14 de octubre, le comunicaron a la Alcaldía Mayor de Cartagena su condición de miembros de la asociación ASOTRAINCAR a efectos del ingreso en el registro de vendedores informales que lleva la entidad, sin embargo, no se les incluyó en dicho registro.

  3. En reiteradas oportunidades la Alcaldía Mayor de Cartagena, en compañía de la Fuerza Pública, realizaron operativos de recuperación del espacio público en el lugar donde laboran, motivo por el que viven bajo constante amenaza de que se les quite su medio de trabajo, situación que consideran, vulnera sus derechos fundamentales.

  4. Ante la situación descrita, instauraron acción de tutela en aras de garantizar la protección de sus derechos. No obstante, mediante providencia de fecha 27 de noviembre de 2017 el Juez Quinto Penal Municipal para Adolescentes de Cartagena no concedió el amparo deprecado, decisión que fue objeto de impugnación.

  5. Así las cosas, correspondió desatar la alzada al Juez Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Cartagena, quien mediante providencia de fecha 16 de enero de 2018 confirmó el fallo de primer grado.

  6. Frente a tales pronunciamientos judiciales, reiteran los aquí demandantes, que los Juzgados accionados incurrieron en vías de hecho, por indebida valoración de los elementos de pruebas allegados.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante decisión adoptada el 09 de febrero de 2018 denegó por improcedente el amparo, al considerar que no se cumplen los requisitos establecidos en la jurisprudencia para la tutela contra decisiones de la misma naturaleza, y aún se encuentra pendiente la eventual revisión de la Corte Constitucional.[2]

LA IMPUGNACIÓN

El 23 de febrero de 2018, dos de los cuatro accionantes, Ó.E.A.E. y E.J.J.O. manifestaron su inconformidad con el fallo de primera instancia, sin presentar ningún argumento sobre el particular.[3]

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por algunos de los accionantes contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.

Sobre el particular, el problema jurídico que convoca a la Sala es determinar si contra los fallos de tutela proferidos dentro del expediente de tutela 2017-0133, se configuran las causales de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales, y es procedente revocar la decisión adoptada por la primera instancia y conceder el amparo invocado.

Para resolverlo, la Sala reiterará la jurisprudencia sobre los criterios de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales, y luego verificara si los mismos se presentan en este caso.

Requisitos de...

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