Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1493-2018 de 18 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734656069

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1493-2018 de 18 de Abril de 2018

Fecha18 Abril 2018
Número de expediente46224
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

G.B.Z.

Magistrado ponente

SL1493-2018

Radicación n.°46224

Acta 13

FALLO DE INSTANCIA

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Corte a dictar la sentencia de instancia, según lo ordenado en pronunciamiento de 22 de febrero de 2017, de esta Corporación, en el proceso ordinario que instauró M.A.G.A. contra el EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS S.A. –ECOPETROL S.A.-.

ANTECEDENTES

El accionante pidió que se condenara a la incidencia del salario en especie en lo relacionado con los rubros de viáticos y alimentación en los tres últimos años de servicios, así como dominicales y festivos, y consecuencialmente la reliquidación de sus prestaciones legales y extralegales, así como de su pensión de jubilación y los intereses moratorios.

Para ello señaló, que laboró entre el mes de agosto de 1987 y septiembre de 2007, en algunos periodos fuera de su sede, por lo que generó viáticos permanentes que no se le computaron como factor salarial, como tampoco el trabajo en días de descanso obligatorio, ni lo relativo con los auxilios de alimentación.

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta, en determinación del 19 de diciembre de 2008, dispuso reajustar la cesantía y sus intereses, así como la mesada pensional del actor, teniendo en cuenta la incidencia salarial de la alimentación y los viáticos, y absolvió de lo demás.

Al resolver la apelación de Ecopetrol S.A., la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, confirmó el fallo de primer grado.

En sentencia de 22 de febrero de 2017, esta Sala de la Corte quebrantó la referida determinación del Tribunal, en lo relacionado con el impacto salarial que se le dispensó al auxilio de alimentación, dado que en los términos del artículo 128 del CST tal aspecto no tiene tal naturaleza, de la que también fue excluida por el Acuerdo 01 de 1997, en su acápite 4.13.1.

Con la finalidad de emitir un fallo en concreto, para mejor proveer se solicitó que ECOPETROL S.A. allegara el certificado con el valor de los viáticos pagados al demandante entre los años 2004 y 2007, lo cancelado por concepto de cesantías y sus intereses por ese mismo periodo y, finalmente el valor de las mesadas pensionales que le fueron entregadas hasta la fecha.

El apoderado de la parte demandante, dentro del término, incorporó las documentales requeridas (folios 72 a...

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