Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1509-2018 de 18 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734656117

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1509-2018 de 18 de Abril de 2018

Fecha18 Abril 2018
Número de expediente36365
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

E.F.C.

Magistrado Ponente

AP1509-2018

Radicación N°36365

Aprobado Acta Nº123

Bogotá D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018)

VISTOS

Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto por J.E.C.L., contra el auto mediante el cual la Sala no accedió a la solicitud de reclamar la competencia para conocer de la investigación adelantada en su contra.

ANTECEDENTES
  1. En el radicado 28.436 seguido en contra de J.E.C. LEAL por el delito de concierto para delinquir, la Corporación dispuso compulsar copias con destino a la Fiscalía General de la Nación, por cuanto el investigado habría ejercido presuntamente amenazas y presiones en contra de U.B.M. «A.J.D., testigo dentro de aquella investigación, y, habría ofrecido dinero a otros declarantes para que se pronunciaran a su favor.

    En la decisión mediante la cual se ordenó la remisión de la investigación al ente acusador, la Sala de instrucción advirtió que los hechos no tenían relación con las funciones, atendiendo los fines constitucionales del fuero y precisó que:

    [P]ese a que para la época de los hechos el imputado oficiaba como Senador de la República, las amenazas y presiones supuestamente ejercidas en contra de U.B.M. para que faltara a la verdad en el proceso que la Sala de Casación Penal adelantaba en su contra por el delito de concierto para delinquir, no tiene conexión con las atribuciones que cumplía en ejercicio del cargo.

  2. El 6 de septiembre de 2017, J.E.C.L. solicitó a la Sala reasumir la competencia de la investigación, petición que le fue negada mediante auto AP6544-2017 de 3 de octubre de 2017, al considerar que los argumentos que motivaron la remisión de la actuación a la Fiscalía General de la Nación se mantenían vigentes.

  3. El 20 de octubre de 2017, J.E.C.L., manifestó su deseo de recurrir la decisión, y mediante auto AP7422-2017 de 7 de noviembre del mismo año fue declarado desierto el recurso, en tanto que en la actuación no obraba la sustentación del recurso.

  4. Advirtiendo la indebida notificación del auto AP6544-2017 y de contera la imposibilidad del recurrente de conocer su contenido, por medio de auto AP986-2018 la Sala declaró la nulidad de la actuación desde el acto de enteramiento del contenido de dicha providencia, con el fin que se notificara en debida forma el contenido de la decisión y con ello se permitiera la interposición y sustentación del recurso.

  5. Dentro del término, el recurrente interpuso y sustentó el recurso de reposición.

    SUSTENTACIÓN DEL RECURSO

    El recurrente solicitó reponer la decisión adoptada, para que en su lugar la Corte asumiera la competencia de la investigación que se...

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