Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1137-2018 de 18 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734656141

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1137-2018 de 18 de Abril de 2018

Número de expediente58543
Fecha18 Abril 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

M.E.B.Q.

Magistrado ponente

SL1137-2018

Radicación n.° 58543

Acta 10

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por ELIÉCER FRANCO ROA contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el 19 de julio de 2012, en el proceso ordinario laboral que el recurrente promueve contra M.C.G. y MARIO FERNANDO ROJAS GORDILLO.

ANTECEDENTES

El señor E.F.R. presentó demanda ordinaria laboral en contra los citados demandados, con el fin de que se declare que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido, del 17 de julio de 2002 al 4 de noviembre de 2009; y que el «señor M.C.G. fue quien dio lugar a la terminación del contrato».

Como consecuencia de lo anterior, se condene al pago de la indemnización por despido indirecto; el auxilio de cesantía y sus intereses; las primas de servicios; vacaciones; los aportes en materia pensional al sistema de seguridad social integral y los parafiscales; la devolución de las cotizaciones a salud; los intereses moratorios; la indemnización del artículo 65 del CST, junto con la sanción consagrada en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990; la indexación y las costas del proceso.

Como fundamento de sus pretensiones manifestó, básicamente, que es médico veterinario zootecnista; que el 17 de julio de 2002 fue contratado de forma verbal por M.C.G. para trabajar como administrador en una finca de su propiedad denominada S.M., ubicada en el municipio de V. delR.; que entre sus actividades debía adecuar el predio para el establecimiento de un programa de «Ceba Semi-Intensiva»; que también inició el criadero de caballos denominado «Criaderos Santa María»; y que fungió como administrador y se dedicó al cuidado de estos ejemplares de propiedad del demandado.

Narró que el 17 de julio del 2004 se inició una nueva sede del criadero S.M. en el municipio de Los Patios; que a partir de esa calenda empezó a laborar en ambos lugares, bajo las órdenes del señor C.G., desempeñando el cargo de director operacional, lo que llevó a que se nombraran administradores en ambos lugares; que desarrolló funciones en los predios consistentes, entre otras, en elaborar el plan y prevención de los ejemplares, orientar a los clientes de los criaderos, transportar ejemplares y heno, diseñar el sistema de riesgo, supervisión y dirección de todo el personal, llevar la dirección de siembras y riesgos, supervisar los potreros, realizar chequeos reproductivos y solicitudes de saltos, hacer inseminación de las yeguas, empadronamiento de los potros (actividad que solo podían realizar los médicos veterinarios adscritos a Fedequinas), servicios de sincronización del celo de la yegua, atención veterinaria y tratamiento clínico para el bienestar de los ejemplares; que esas labores las cumplía de acuerdo a los lineamientos fijados por el señor M.C.G., con los insumos y elementos médicos que éste suministraba; y que el actor elaboraba unos informes donde relacionaba los trabajos desempeñados, más nunca fueron firmados por el empleador al momento de recibirlos.

Aseguró que al comienzo del contrato cumplió un horario de lunes a domingo, de 8:00 a. m. a 12:00 m. y de 2:00 p. m. a 6:00 p. m., pero a partir del año 2004, era de 7:00 a. m. a 12:30 p. m. y de 2:30 p. m. a 8:00 p. m., aun cuando debía estar disponible las 24 horas del día; que el salario inicial era $800.000 mensuales; que del 2004 al 2006 correspondió a $1.500.000 mensuales; y que a partir del año 2007 y hasta la finalización del vínculo laboral devengó un sueldo equivalente a $2.500.000.

Sostuvo que en reiteradas ocasiones y en presencia de otros trabajadores fue objeto de malos tratos verbales por parte de M.C.G.; que, en consecuencia de lo anterior, presentó escrito de renuncia irrevocable el 4 de noviembre de 2009; que nunca se le cancelaron las prestaciones sociales y vacaciones; que no fue afiliado al sistema de seguridad social; y que la conducta de los demandados configura un despido indirecto.

M.C.G., al dar contestación a la demanda, se opuso a las pretensiones incoadas en su contra. En cuanto a los hechos, negó la existencia del contrato de trabajo, aceptó la profesión del demandante; la existencia del criadero de caballos «Criadero Santa María» en el municipio V. delR.; las fechas en que se ejecutó la relación profesional, aclarando que el contrato fue por prestación de servicios profesionales y de tipo comercial, contando el actor con total autonomía y libertad; las actividades realizadas por el accionante dentro del proyecto de ceba intensiva como asesor y director de ese programa, pero sostuvo que nunca fungió como administrador ni tuvo personal a su cargo; los valores pactados por su labor durante los años del 2004 al 2009, aseverando que su naturaleza eran la de «honorarios» y que su periodicidad en el pago se convino con el demandante por razones administrativas.

También dijo ser cierto la adecuación de la sede del criadero Santa María a mediados del año 2004 en el municipio de Los Patios, empero, adujo que la finalidad nunca fue dar inicio a otra sede, sino trasladar las instalaciones junto con los equinos con el fin de desocupar la finca S.M. para que se dedicara exclusivamente a la ganadería; la terminación de la relación, haciendo salvedad de que jamás lo fue por causa de malos tratos; y de los demás supuestos fácticos dijo no ser ciertos. Como excepciones propuso: inexistencia del vínculo laboral entre las partes por carecer el demandado de la calidad de empleador respecto del actor, carencia del derecho reclamado, cobro de lo no debido por haber sido cancelados los servicios profesionales prestados conforme a la ley aplicable, prescripción, buena fe y la innominada.

Como razones de defensa, manifestó que el demandante, a través de un contrato de prestación de servicios fungió como asesor para la ceba intensiva en la finca Santa María y, con posterioridad, prestó sus servicios profesionales independiente como médico veterinario zootecnista pero sin que existieran los elementos propios de un contrato de índole laboral, pues tal actividad la desempeñó de forma autónoma y sin horario alguno, al punto que cobraba de forma directa los servicios de supervisión, orientación y asesoría que le brindaba a los propietarios de animales, mientras el criadero recibía los pagos relativos a los insumos, elementos médicos y alquiler de pesebreras para los tratamientos de esos animales, lo cual desvirtuaba la existencia del vínculo laboral.

El Juzgado Civil del Circuito de Los Patios, mediante auto del 11 de marzo de 2011, dio por no contestada la demanda por parte de M.F.R.G..

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Civil del Circuito de Los Patios, a través de fallo dictado el 24 de enero de 2012, el cual fue complementado el día 16 de marzo de igual año, declaró la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, del 17 de julio de 2002 al 4 de noviembre de 2009, y condenó a los demandados al pago de:

  1. La suma de DOCE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES(sic) QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($12.775.555,57), por concepto de auxilio de cesantías.

  2. La suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($2.939.697,77), por concepto de intereses a las cesantías.

  3. La suma de DOCE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES(sic) QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($12.775.555,57), por concepto de prima de servicios.

  4. La suma de NUEVE MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL PESOS ($9.125.000,00), por concepto de Intereses de Cesantías.

  5. La suma de TRECE MILLONES DE PESOS ($13.000.000), por concepto de indemnización por Despido Indirecto.

    Estos valores Indexados laboralmente con fundamento a los porcentajes de inflación autorizados por el Departamento Nacional de Estadística DANE para efecto de actualización de dichos valores al presente el cual se debe aplicar en el momento del pago.

  6. La suma de CIENTO VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES PESOS CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($122.283.333,34) por concepto de Sanción por No Pago Oportuno de las Cesantías.

  7. La suma de OCHENTA Y TRES MIL TRECINETOS TREINTA Y TRES MIL PESOS CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($83.333.34) diarios, contados a partir del cinco (5) de noviembre del dos mil nueve (2009) y hasta por veinticuatro (24) meses, y vencidos estos los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria sobre la suma adeudada y hasta cuando el pago se verifique, por concepto de indemnización por falta oportuna de pago, sanción del art. 65 del C.S. del T.

    Así mismo impuso a los accionados el pago del cálculo actuarial por los aportes pensionales causados desde el 17 de julio del 2002 hasta el 4 de noviembre del 2009; declaró no probadas las excepciones propuestas e impuso las costas a cargo de la parte vencida.

    II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

    Por medio de sentencia del 19 de julio de 2012, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta al resolver el recurso de apelación interpuesto por el codemandado M.C.G., revocó el fallo impugnado en todas sus partes y, en su lugar, absolvió a los demandados de la totalidad de las pretensiones. No condenó en costas en esa instancia.

    En lo que interesa el recurso extraordinario, el ad quem centró el problema jurídico en determinar si entre las partes existió una relación de naturaleza laboral. Para resolverlo, comenzó por relacionar las pruebas documentales allegadas al proceso y pasó a transcribir los artículos 22 y 23 del CST, y dijo que un contrato de trabajo se configura cuando se está en presencia de tres elementos esenciales, que son, la prestación personal...

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