Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL1506-2018 de 18 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734656265

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL1506-2018 de 18 de Abril de 2018

Número de expediente79410
Fecha18 Abril 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

AL1506-2018

Radicación n.° 79410

Acta 13

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tunja y el Juzgado Laboral del Circuito de Duitama, respecto del conocimiento del proceso ordinario que promovió A.C.C.S. contra GENSA S.A. E.S.P. y SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ELECTRICIDAD DE COLOMBIA SINTRAELECOL.

ANTECEDENTES

A.C.C.S. demandó a G.S.A.E.S.P. y al Sindicato de Trabajadores de la Electricidad de Colombia Sintraelecol con el fin de que se declare que el retiro de la demandante del sindicato se efectuó sin que mediara autorización del Ministerio del Trabajo, en cuanto la señora A.C.C.S. contaba con fuero de estabilidad laboral reforzada y, en consecuencia, se ordene la reinstalación o reintegro sin solución de continuidad de la accionante en su condición de afiliada partícipe. Así mismo, se declare como solidaria responsable a Gensa S.A. E.S.P. entorno al contrato sindical.

La actuación fue repartida al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tunja, autoridad que por proveído 8 de junio de 2017 requirió a la demandante con el fin de que aportara prueba documental que corrobore la existencia y representación legal de Sintraelecol en la ciudad de Tunja. Una vez vencido el término otorgado a la accionante, y al no cumplir esta con el requerimiento hecho por el a quo, este declaró la falta de competencia y ordenó la remisión de la demanda a los juzgados laborales de Duitama; para arribar a tal determinación, adujo que:

A.C.C.S. prestó sus servicios a la empresa de servicios públicos GESTIÓN ENERGÉTICA S.A. E.S.P. “GENSA S.A. E.S.P.”

El domicilio de la empresa de servicios públicos GESTIÓN ENERGÉTICA S.A. E.S.P. “GENSA S.A. E.S.P.”, es la población de Paipa.

No obra documental que permita comprobar el domicilio del sindicato demandado.

[…]

De otra parte el CPL. determina en el acápite competencia Art. 5 al 15 un fuero general y un fuero personal: Conforme al Art. 5 de CPL Modificado por el art 3 de la ley 712 de 2001 se introduce el fuero general para determinar la competencia con base en el factor territorial, involucrando tanto el fuero real en forma concurrente con el fuero personal, al establecer claramente que el Juez competente se determina por el último lugar donde se haya prestado el servicio (fuero real), o por el domicilio del demandado (fuero personal), a elección del demandante.

Así las cosas, este despacho no es competente para conocer de esta causa en razón al lugar de prestación del servicio y al domicilio de la empresa GENSA S.A. E.S.P., por lo que se obliga a remitir las diligencias al JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE DUITAMA.

Frente a tal decisión, la accionante interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación y argumentó que «la decisión objeto de recurso determina rechazo de la demanda sin contar con la documental ordenada mediante auto de fecha 8 de junio de 2017» y que «el hecho de no haberse podido incorporar a la fecha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR