Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL1502-2018 de 18 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734656269

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL1502-2018 de 18 de Abril de 2018

Número de expediente78629
Fecha18 Abril 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

AL1502-2018

Radicación nº 78629

Acta 13

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Corte el recurso de queja formulado por el apoderado de VICTORIA EUGENIA MARMOLEJO TASCÓN contra el auto de 16 de mayo de 2017, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., que negó el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia de 4 de abril de 2017, en el proceso ordinario laboral que promueve la quejosa contra POLICLÍNICO EJESALUD S.A.S. y NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. “NUEVA E.P.S. S.A.”.

ANTECEDENTES

Victoria E.M.T. demandó a las atrás indicadas para que se declarara que entre la demandante y Policlínico Ejesalud S.A.S. se celebró un contrato de trabajo a término indefinido del 1 de agosto de 2008 hasta el 15 de febrero de 2013, la nulidad de la carta de terminación del contrato por mutuo acuerdo entre las partes, por haber sido «impelida, inducida y presionada» a firmarla, y que la suma de $1.500.000 que recibió a título de «incentivo» constituye salario; en consecuencia, pretende que se condene al empleador al pago de la indemnización por la terminación del contrato de trabajo sin justa causa y a cancelar los salarios y prestaciones sociales debidos, junto a la correspondiente sanción moratoria. Así mismo, pidió que se declare que la Nueva E.P.S. S.A. es solidariamente responsable de las acreencias laborales, a raíz de la relación contractual existente entre ambas entidades y por existir identidad de objeto social.

Por auto de 9 de septiembre de 2014, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de P. devolvió la demanda a la ejecutante por no reunir ésta los requisitos del artículo 25 del C.P.T.S.S.

Subsanada la demanda, y rituado el trámite de rigor, el Juzgado por sentencia de 28 de enero de 2016 declaró la existencia de un contrato de trabajo vigente entre el 1 de agosto de 2008 y el 15 de febrero de 2013 y, como consecuencia, condenó a Policlínico Ejesalud S.A.S. a cancelar a favor de la accionante las siguientes sumas:

$2.700.000 por concepto de Cesantías

$324.000 por concepto de Intereses a las Cesantías

$8.400.000 por concepto de salarios dejados de percibir

$3.050.000 por concepto de compensación en dinero por vacaciones

$300.000 por concepto de prima de servicios

Por concepto de sanción moratoria por el no pago de prestaciones sociales, una suma igual al último salario diario devengado por cada día de retardo, esto es $80.000, contados a partir del día 17 de febrero de 2013 y hasta que se verifique el pago, que en caso de exceder el término de veinticuatro meses…deben continuarse pagando los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria – hoy Financiera.

Dado que el demandado no canceló los aportes a favor de la demandante al sistema General de seguridad social en pensiones, se condenará a cancelar los aportes en pensiones de la forma indicada por los meses de agosto a diciembre de 2012 y enero y 15 días del mes de febrero de 2013 mismos que deberán ser cancelados en el –Régimen solidario de prima media con prestación definida, administrado por el ISS o el régimen de ahorro individual con solidaridad- administrados...

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