Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL1532-2018 de 18 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734656341

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL1532-2018 de 18 de Abril de 2018

Número de expediente79809
Fecha18 Abril 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

J.M.B.R.

Magistrado ponente

AL1532-2018

Radicación n.°79809

Acta 13

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte lo que corresponde respecto de las diligencias remitidas por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá, en cumplimiento de la providencia del 10 de noviembre de 2017, mediante la cual declaró reconstruido el proceso ordinario laboral promovido por O.J.P. en contra de la EMPRESA DE ENERGÍA DE B.S.A.E.S.P., y ordenó remitirlo a esta Corporación para impartir el trámite correspondiente al recurso extraordinario de casación.

ANTECEDENTES

De las diligencias allegadas se tiene que el demandante instauró proceso ordinario laboral contra la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., con el fin de que se declare que la pensión convencional que le fue reconocida por parte de la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P es compatible con la pensión de vejez otorgada por el Instituto de Seguros Sociales. Que en consecuencia, se condene a la accionada a abstenerse de realizar deducciones sobre su mesada, así como a reintegrar los dineros descontados, debidamente indexados, más los intereses de mora.

Por reparto le correspondió al Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá que puso fin a la primera instancia, mediante sentencia absolutoria.

Inconforme con esta decisión la parte actora interpuso recurso de apelación y decidido por el Tribunal Superior de Bogotá Sala Laboral, el 23 de enero de 2008 y confirmó la sentencia de primer grado.

Durante el envío del expediente a esta Sala de la Corte para surtir el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora, se evidenció por parte del ad quem, el extravío del mismo, razón por la cual, mediante providencia del 2 de julio de 2009 requirió al apoderado de la parte actora para formular la solicitud de reconstrucción de expediente señalada en el artículo 133 del Código de Procedimiento Civil, se expidieron las comunicaciones respectivas. Requerimiento que se reiteró en proveído del 10 de diciembre de 2010. Sin actuación alguna de las partes.

Dada la falta de solicitud de reconstrucción del expediente por las partes, el colegiado consideró en providencia del 31 de octubre de 2011 que había transcurrido tiempo más que suficiente para que la parte interesada procediera a realizar los trámites tendientes a dicha reconstrucción, sin actuación alguna, por lo que ordenó la devolución del expediente al juzgado de origen para este propósito y comunicar a las partes de tal decisión.

Recibido el expediente por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá por providencia del 22 de noviembre de 2011 dispuso que el proceso permaneciera en secretaría – suspenso-, donde se mantuvo hasta el 2 de febrero de 2016 cuando la secretaría de ese despacho informó tanto del hallazgo del proceso en lugar diferente del que correspondía, como de su inactividad desde la data del auto indicado en precedencia.

Mediante providencia del 30 de junio de 2016 dicha autoridad, requirió nuevamente a las partes para que adelanten las gestiones tendientes a la reconstrucción del proceso y expidió...

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