Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL1955-2018 de 18 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734656345

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL1955-2018 de 18 de Abril de 2018

Fecha18 Abril 2018
Número de expediente79943
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente

AL1955-2018

Radicación n° 79943

Acta No.13

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Resuelve la Corte el recurso de queja presentando por la apoderada judicial de la señora T.R.M., contra el auto del 02 de octubre de 2017, proferido por Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual denegó la concesión del recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia de segunda instancia del 31 de marzo de 2011, dentro del proceso ordinario que el BANCO CAFETERO EN LIQUIDACIÓN, instauró contra la recurrente.

ANTECEDENTES

Inconforme con la sentencia de segunda instancia, la parte demandada T.R.M. interpuso, dentro del término de ley, recurso extraordinario de casación, el cual mediante proveído del 12 de mayo de la misma anualidad, por error, fue concedido a favor de la entidad demandante y en tal virtud, remitió las diligencias a esta corporación para lo pertinente.

Mediante auto del 9 de agosto de 2011, esta S. admitió el recurso de casación y como consecuencia de ello surtió todos los trámites propios de este medio de impugnación.

Es así como, encontrándose en la etapa procesal para emitir sentencia, se remitió el expediente a la Sala Descongestión, para los efectos de que trata la Ley 1781 del 20 de mayo de 2016, que modificó los artículos 15 y 16 de la Ley 270 de 1996; Acuerdo PCSJA17-10647 del 22 de febrero de 2017 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura y Reglamento de la Sala de Casación Laboral de esta corporación, adoptado mediante acuerdo n° 48 del 16 de noviembre de 2016.

A su vez la Sala de Descongestión, mediante proveído del 16 de agosto de 2017, se decretó la nulidad de todo lo actuado en sede de casación, conforme al incidente de nulidad propuesto por la entidad demandante el 18 de noviembre de 2018, y ordenó la devolución del plenario al tribunal de origen.

Como consecuencia de lo anterior, en providencia del 2 de octubre de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, denegó la concesión del el recurso extraordinario, bajo el argumento de que la impugnante carecía de interés económico para recurrir, en tanto la condena impuesta por el fallo se segunda instancia equivalente a ($29.586.703.40), por concepto de reintegro de las mesadas pensionales pagadas entre el 17 de agosto de 2003 y el 31 de marzo de 2005, no...

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