Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL1511-2018 de 18 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734656393

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL1511-2018 de 18 de Abril de 2018

Número de expediente66355
Fecha18 Abril 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente

AL1511-2018

Radicación n.° 66355

Acta 010

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte sobre la solicitud de aprobación de la transacción y en subsidio, del desistimiento del recurso extraordinario, en el proceso de la referencia, entre la EMPRESA DE TRANSPORTES MEDIA LUNA S.A. y C.V.B..

ANTECEDENTES

C.V.B., demandó a la Empresa de Transportes Media Luna S.A., para que se declarara la ineficacia de la terminación del contrato de trabajo, en razón a que el empleador no se encontraba al día con el pago de las cotizaciones al sistema de seguridad social y aportes parafiscales y, en consecuencia, se condenara a la reinstalación en el cargo, sin solución de continuidad, con el pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir. Subsidiariamente, que fuera condenada a pagarle las indemnizaciones por despido injusto y la especial de la Ley 361 de 1997; las prestaciones y vacaciones insolutas; la sanción moratoria consagrada en el artículo 65 del CST, y las costas procesales.

En sentencia de primera instancia, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena, el 13 de mayo de 2011, absolvió a la empresa demandada, de todas las pretensiones formuladas en su contra e impuso costas a la parte demandante.

Por apelación del demandante, la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del distrito Judicial de Santa Marta, en fallo del 30 de enero de 2013, revocó la decisión y en su lugar ordenó el reintegro del demandante, sin solución de continuidad, con el pago de los salarios, prestaciones, aportes a la seguridad social y parafiscales dejados de percibir. Se abstuvo de imponer costas en ambas instancias.

Transportes Media Luna S.A., en término, interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el Tribunal en providencia del 27 de septiembre de 2013.

La demanda de casación fue admitida mediante proveído del 22 de octubre de 2014 y dentro del término del traslado, no fue recibido escrito de oposición.

Ad portas de decidirse de fondo el recurso extraordinario, se allegó escrito el 20 de marzo de 2018, firmado conjuntamente por el demandante y su apoderado judicial, así como por la representante legal de la empresa accionada y su apoderado judicial, mediante el cual solicitan, como petición principal, la aprobación de un acuerdo transaccional en la suma de $50.000.000.oo, recibidos por el actor, que comprende «[…] todas y cada una de las pretensiones de la demanda y, también las costas y agencias en derecho causadas con ocasión del presente proceso», y como petición subsidiaria, en el evento de que no se acepte la transacción, el desistimiento y terminación del proceso

CONSIDERACIONES

De acuerdo con la postura actual de la Corporación, no es dable acceder a la aprobación del acuerdo transaccional, con base en los argumentos esgrimidos en el Auto AL8458-2017, que se transcribe a continuación:

[…] Desde la conformación de la Corte Suprema de Justicia en 1886, se le asignó como finalidad principal la unificación de la jurisprudencia y, en lo que atañe a la disciplina del trabajo y de la seguridad social, conforme al artículo 34 del Decreto 2350 de 1944, se confío la definición a la justicia laboral de los recursos de revisión y de casación, lo que se mantuvo en la Ley 6 de 1945, y también en el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, dando...

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