Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº ATL929-2018 de 18 de Abril de 2018
Número de expediente | T 50798 |
Fecha | 18 Abril 2018 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado Ponente
ATL929-2018
Radicación n° 50798
Acta 13
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018)
Decide la Sala sobre la admisión de la acción de tutela instaurada por N.C.R. contra la NACIÓN - MINISTERIO DE TRABAJO, TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE, JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE SINCELEJO, EMPRESAS COLOMBIANAS DE LOTERÍA LIMITADA y MULTISERVICIOS LATINO LIMITADA.
N.C.R. presentó amparo constitucional contra las entidades atrás descritas para obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las entidades convocadas.
De las piezas procesales aportadas se extrae que el 23 de junio de 2007, el promotor fue elegido presidente de la Asociación de Jubilados y Pensionados de Electrocosta (APELCOSTA), entidad inscrita en el registro sindical del Ministerio de Trabajo y que mediante Resolución 028 de 5 de marzo de 2008, ordenó la inscripción de la Junta Directiva de la mencionada asociación.
Destacó que, la referida elección fue controvertida por el afiliado I.Q.G., a través de «acción de impugnación de actos de asamblea», trámite que le correspondió al Juzgado Sexto Civil Municipal de Sincelejo que, mediante providencia de 13 de marzo de 2008, accedió a suspender, de manera provisional, el acto administrativo de inscripción de la Junta Directiva elegida el 23 de junio de 2007; actuación que, ante la declaratoria de nulidad, fue remitida al Juzgado Primero Civil del Circuito de Sincelejo, quien a su vez mantuvo la suspensión provisional en providencia de 16 de febrero de 2009, determinación que fue acatada por el Ministerio del Trabajo mediante Resolución 068 de 21 de abril de 2009.
Explicó que, paralelo a tal actuación, Q.G. fue elegido presidente de APELCOSTA y, en tal calidad, «obtuvo una póliza para proceso ejecutivo», la cual fue aceptada como caución para obtener la suspensión provisional que antes se anotó.
Posteriormente, la citada agremiación de pensionados promovió incidente de nulidad, solicitud que negó el Juzgado Primero Civil Circuito de Sincelejo en proveído de 28 de octubre de 2010 y, ante la apelación, el Tribunal Superior de Sincelejo por decisión de 20 de junio de 2011, declaró que es la jurisdicción ordinaria laboral la competente para conocer del proceso de impugnación de los actos de asamblea.
Expresó que, el proceso le correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sincelejo, que por auto de 27 de enero de...
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