Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AHL1527-2018 de 18 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734656645

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AHL1527-2018 de 18 de Abril de 2018

Fecha18 Abril 2018
Número de expedienteT 00021
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

AHL1527-2018

Radicación n.°00021

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018).

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 7.° de la Ley 1095 de 2006, el suscrito Magistrado, actuando como juez individual, procede a resolver la impugnación presentada por el señor F.A.M., identificado con la cédula de ciudadanía n.°16.052.982, expedida en Pácora, Caldas, en contra de la providencia proferida el 9 de abril de 2018, por una Magistrada integrante de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, a quien le correspondió el conocimiento en primera instancia, mediante la cual negó el amparo de hábeas corpus formulado por el impugnante, en contra del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, T..

ANTECEDENTES

El actor interpuso acción constitucional de amparo de hábeas corpus, por considerar que no existe razón alguna para que esté privado de la libertad, por considerar que se ha prolongado ilegalmente su detención por un tiempo superior al permitido por la ley, con total desconocimiento de los beneficios establecidos en ésta. Afirmación que sustentó, básicamente, en los siguientes hechos:

Expone que por hechos ocurridos el 24 de septiembre de 2013, fue absuelto por el Juzgado Penal del Circuito de Aguadas, C., el 4 de junio de 2014; que la segunda instancia, el 21 de noviembre de 2014 revocó el fallo y lo condenó a 220 meses de prisión, y desde entonces, al observar sus cartillas bibliográficas en los centros de reclusión donde ha permanecido, siempre ha conservado una ejemplar y muy buena conducta; que se siente preparado y capacitado para salir a la calle, que se ha educado y estudiado en el SENA durante todos estos años; que solicitó al juzgado accionado la reparación simbólica por no tener con qué pagar los perjuicios a los que fue condenado, a pesar de que se encontraba laborando en su finquita cuando el señor J.L.E. entró a atacarlo, ante lo cual se defendió y le causó la muerte.

De acuerdo con lo anterior, explica que perdió todo lo que había adquirido quedando con deudas en el Banco Agrario de Colombia por unos préstamos que tuvo que hacer; que fue demandado por alimentos y su madre lo ayuda para sostener lo que debe cancelar por obligaciones alimentarias con sus hijas ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en el municipio de Salamina, C., por esa razón pide...

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