Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1190-2018 de 18 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734656705

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1190-2018 de 18 de Abril de 2018

Fecha18 Abril 2018
Número de expediente55462
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

E.F.V.

Magistrado ponente

SL1190-2018

Radicación n.° 55462

Acta 10

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por ÁLCALIS DE COLOMBIA LIMITADA EN LIQUIDACIÓN (ALCO LTDA.), contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 19 de diciembre de 2011, en el proceso ordinario laboral que instauró BERTILDA SARMIENTO DE SUSA contra la recurrente, en solidaridad al INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL EN LIQUIDACIÓN (IFI), LA NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y como litis consorcio necesario al FONDO DEL PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA.

ANTECEDENTES

Bertilda Sarmiento de Susa llamó a juicio a Alco Ltda. en liquidación y solidariamente al IFI en liquidación, La Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público y como litis consorcio necesario (f.° 179) al Fondo del Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, con el fin que se declarara que la pensión de jubilación convencional concedida por la accionada principal al señor G.S.G. y la de vejez otorgada por el ISS, sustituidas a la cónyuge accionante son compatibles e independientes; que como consecuencia de lo anterior, se condenara a Alco Ltda. en liquidación y solidariamente a las demás demandadas a devolver y pagar con intereses de mora las sumas descontadas de la pensión convencional concedida, por compartir dicho reconocimiento con la jubilación por vejez dada por el ISS y las costas del proceso.

Fundamentó sus peticiones, principalmente, en que el causante fue pensionado convencionalmente por Alco Ltda. en liquidación mediante Resolución 077 de 1973, la cual se hizo efectiva desde el 16 de julio de 1973 en cuantía de $2.556,26, reconocimiento acorde a la convención colectiva de trabajo suscrita el 6 de octubre de 1972 vigente al momento del retiro del trabajador.

Aclaró que su cónyuge nació el 24 de agosto de 1916 y que para el momento de disfrutar la pensión contaba con 56 años de edad, después de haber laborado para Alco Ltda. en liquidación un total de 20 años y 3 meses.

Indicó que el artículo 83 de la convención de octubre de 1972, celebrada entre Alco Ltda. en liquidación y el «Sindicato Nacional de Trabajadores», estableció el disfrute de la pensión convencional para los trabajadores que acreditaran 20 años continuos o discontinuos de servicios y que tuvieran 50 años o más de edad; asimismo, señaló que la cláusula 19 de la convención colectiva de trabajo del 15 de enero de 1982 dejó vigente las prestaciones legales y extralegales que la entidad estuviera reconociendo a la firma de dicho convenio, quedando incluida la pensión señalada.

Aseguró que la pensión conferida a G.S.G. por parte del ISS a través de la Resolución 004547 del 7 de julio de 1989, no era compartible con la pensión convencional otorgada por Alco Ltda. en liquidación, debido a que esta última se concedió antes del 17 de octubre de 1985, lapso en que entró en vigencia el Acuerdo 029 de la misma anualidad y este fue expedido por el ISS y aprobado por el Decreto 2879 de la anualidad, disposiciones que reglamentaban la compartibilidad.

Manifestó que el causante falleció el 5 de junio de 1991, sustituyéndose así la jubilación convencional a la actora mediante resolución n.° 00082 del 25 de noviembre de 1991, en cuantía de $70.921, y que en igual sentido ocurrió con la pensión de vejez concedida por el ISS por medio de la resolución n.° 001853 de 1993, por valor de $51.720.

Sostuvo que por decisión unilateral de Alco Ltda. en liquidación se ha venido compartiendo la pensión de jubilación convencional con la de vejez reconocida por el ISS; a la par, que mediante Decreto 805 del 8 de mayo de 2000 la Nación asumió las obligaciones pensionales de la accionada principal y que agotó la vía gubernativa.

Al dar respuesta a la demanda, el IFI en liquidación se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, los negó en su totalidad, aduciendo que los mismos no le constaban, al no ser hechos propios de la entidad, además que el causante nunca fue trabajador de tal entidad.

En su defensa propuso las excepciones de prescripción; inexistencia del contrato de trabajo; inexistencia de solidaridad; falta de legitimación en la causa por pasiva; inexistencia de las obligaciones demandadas; cobro de lo no debido; buena fe patronal y falta de título y causa en la parte demandante.

Por su parte Alco Ltda. en liquidación al dar respuesta a la demanda, se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó que la pensión de jubilación convencional se dio mediante la Resolución 077 de 1973, aclarando que entre el causante y Álcalis de Colombia acordaron la compartibilidad de la pensión con el ISS; que el pago se hizo efectivo desde el 16 de julio de 1973 por $2.556,26; que sustituyó la jubilación convencional a través de Resolución 00082 de 1991 a la cónyuge en cuantía de $70.921, precisando que en el acto administrativo de subrogación se acordó compartir la acreencia pensional con el ISS; que de igual forma se sustituyó la pensión de vejez reconocida por el Instituto de Seguros Sociales mediante Resolución 001853 de 1993 por valor de $51.720, y que los reconocimientos eran compartibles conforme a lo pactado; que unilateralmente tomó la decisión de realizar la compartibilidad de las pensiones otorgadas con sustento en la resolución inicial de sustitución pensional, en la cual se plasmó la misma con la pensión dada por el instituto de seguros sociales, y frente a los demás hechos manifestó que no eran ciertos.

En su defensa propuso la excepción previa de prescripción, y como perentorias las de inexistencia de las obligaciones demandadas; pago; cobro de lo no debido; compensación y buena fe patronal.

La Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público al dar respuesta a la demanda, se opuso a las pretensiones y, respecto a los hechos, aceptó la fecha de fenecimiento del causante, la sustitución pensional en favor de la actora que se surtió por Alco Ltda. en liquidación y el ISS conforme a las resoluciones que reposaban en el expediente. En cuanto a a otros supuestos fácticos sostuvo que no le constaban, que eran apreciaciones del apoderado de la demandante; que el ministerio no conoció la situación administrativa de la reclamante, pues nunca tuvo vínculo con el esposo jubilado y fallecido, con relación a los hechos restantes afirmó que los mismos debían probarse.

En su defensa propuso las excepciones de falta de integración del litisconsorcio; indebida integración del litis consorcio por pasivo; falta de legitimación en la causa por pasiva; inexistencia de solidaridad o de vínculo entre Álcalis de Colombia Limitada en liquidación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la genérica.

Por último el Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia (f.° 183), quien fuera integrado como litis consorcio necesario, al dar respuesta a la demanda se opuso a las pretensiones y, frente a los hechos aceptó lo relacionado con el reconocimiento de la pensión convencional dada por Alco Ltda. en liquidación en Resolución 077 de 1973, por un valor de $2.556,26; que la misma se reconoció conforme a la convención colectiva de trabajo vigente desde 1972; que el causante nació el 24 de agosto de 1916 y que laboró para la empresa 20 años y 3 meses; el contenido de la cláusula 83 convencional de 1972 la cual otorgaba la pensión de jubilación a quien laborara 20 años continuos o discontinuos; que el señor G.S.G. murió el 5 de junio de 1991, razón por la cual se sustituyó mediante los actos administrativos la pensión tanto convencional como de vejez otorgada por Alco Ltda. en liquidación y el ISS respectivamente a su esposa; que la Nación asumió las obligaciones de la accionada principal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR