Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL1478-2018 de 18 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734656933

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL1478-2018 de 18 de Abril de 2018

Número de expediente80532
Fecha18 Abril 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

AL1478-2018

Radicación n.° 80532

Acta 13

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Sería la oportunidad para que la Corte decidiera lo que corresponda sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de anulación interpuesto por la sociedad ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA S.A. E.S.P., contra el Laudo Arbitral proferido el 5 de marzo de 2018 por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo suscitado entre la recurrente y el SINDICATO DE TRABAJADORES PROFESIONALES DE EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS «SINPROESP», y a ello se procedería, de no observarse que la concesión del recurso extraordinario fue ordenada mediante providencia del 13 de marzo de 2018 (folio 199), únicamente por el Presidente del Tribunal de Arbitramento y no por todos los árbitros, lo que implica que el expediente deba ser devuelto para que se enmiende dicha irregularidad.

De antaño tiene adoctrinado esta Corte (AL SL, del 30 nov. 1956- GJ No. 2174-2175, págs. 1129 y 1130), decisión reiterada, entre otras, por medio de providencia CSJ AL588-2017, rad. 70386, lo siguiente:

[…] la remisión del negocio a la Corte o al Tribunal seccional del Trabajo (artículos 141 y 142 del CPT), que debe hacerse cuando las partes interponen el recurso contra el laudo, requiere el examen, por parte del Tribunal de Arbitramento, de la aptitud procesal de la persona o personas que lo interponen y de la oportunidad en que lo hacen: todo ello precedido de la notificación legal, que es el acto que lleva a las partes el conocimiento de la decisión respectiva. Jurídicamente sin éste no se abren los caminos del recurso, ni el Juez puede resolver sobre su concesión o denegación, ni se ha agotado su actividad jurisdiccional, ni el superior puede iniciar el estudio del caso.

[…] Por otra parte, la calificación de la procedencia del recurso de homologación [hoy anulación] compete a todo el Tribunal de Arbitramento, por lo cual deben proferir el auto respectivo todos sus miembros y no sólo su Presidente, de modo a lo que acontece en la concesión y en la denegación de los recursos judiciales. Por este aspecto...

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