Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL1503-2018 de 18 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734656941

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL1503-2018 de 18 de Abril de 2018

Fecha18 Abril 2018
Número de expediente79024
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

AL1503-2018

Radicación n.° 79024

Acta 13

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Corte sobre la admisión de la acción de revisión promovida a través de apoderado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP), contra la sentencia del 20 de enero de 2012 proferida por el Juzgado Segundo Laboral Adjunto del Circuito de Cúcuta, en el juicio ordinario que Á.L.R. y otros, promovieron en contra de la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL CAJANAL EICE EN LIQUIDACIÓN.

ANTECEDENTES

La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), a través de apoderada judicial, interpuso acción de revisión contra la referida sentencia con fundamento en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003, en procura de que se revoque la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral Adjunto de Descongestión del Circuito de Cúcuta, radicación 2014 - 0064 – 01 que ordeno: «CONDENAR a la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL CAJANAL, a reconocer y pagar a los señores DEMANDADOS (…) dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, el reajuste pensional de que trata el artículo 143 de la ley 100 de 1993, conforme a lo expuesto de la parte motiva».

CONSIDERACIONES

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 30 a 34 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de revisión procede contra las sentencias ejecutoriadas de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, las Salas Laborales de los Tribunales Superiores y los Jueces Laborales del Circuito, dictadas en proceso ordinarios, siempre que se interponga dentro de los seis (6) meses siguientes a la sentencia penal, sin que pueda exceder de cinco (5) años, a partir de la sentencia o de la conciliación, según el caso.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 ibídem, las causales para acudir a este medio de impugnación son: 1) Haberse declarado falsos por la justicia penal documentos que fueron decisivos para el pronunciamiento de la sentencia recurrida; 2) Haberse cimentado la sentencia en declaraciones de personas que fueron condenadas por falso testimonio en razón de ellas; 3) Cuando después de ejecutoriada la sentencia se demuestre un hecho delictivo del juez, decidido por la justicia penal...

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