Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº SP1175-2018 de 18 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734656949

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº SP1175-2018 de 18 de Abril de 2018

Número de expediente51300
Fecha18 Abril 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

E.F.C.

Magistrado Ponente

SP1175-2018

Radicación 51300

Aprobado mediante Acta No. 121

Bogotá, D.C, dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018)

ASUNTO

El 18 de abril de 2012, el Juzgado Promiscuo Municipal de Tenza, Boyacá, condenó a H.B.L. por la comisión del delito de extorsión simple tentada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 244 de la Ley 599 de 2000. Lo anterior, con ocasión del allanamiento a cargos exteriorizado por aquél en la audiencia de formulación de acusación celebrada el 7 de febrero de 2012.

Tal providencia fue apelada por la defensa y confirmada por el Tribunal Superior de esa misma ciudad el 17 de enero de 2013. El recurso extraordinario de casación, promovido igualmente por el apoderado judicial del procesado, fue declarado desierto por falta de sustentación el 15 de marzo de ese año.

El 26 de septiembre de 2017, B.L., a través de apoderado, presentó demanda de revisión, que fue admitida por la Corte el 9 de octubre último.

Agotada la audiencia pública de alegatos conclusivos, la Sala profiere la sentencia que en derecho corresponda.

HECHOS

De la actuación se sigue que en el mes de diciembre de 2011, J.F.F.C., residente en la vereda el Chucío del municipio de la Capilla, Boyacá, fue víctima de múltiples llamadas extorsivas, en este caso, su interlocutor le exigió la entrega de $1.650.000 pesos.

El hecho fue denunciado por el afectado, por lo tanto en desarrollo del operativo llevado a cabo el 7 de diciembre de 2011, las autoridades lograron la captura de J.A.R., quien recibió el dinero producto de la extorsión y este a su vez, identificó los demás participantes del hecho, entre los que se hallaba H.B.L..

LAS DECISIONES DE INSTANCIA

  1. El Juzgado Promiscuo Municipal de Tenza, Boyacá, encontró satisfechos los requisitos sustanciales para proferir condena contra B.L., en tanto consideró que la admisión de responsabilidad exteriorizada libremente por aquél, apreciada conjuntamente con los elementos probatorios allegados a la actuación, no deja duda sobre su responsabilidad en los hechos investigados[1].

    Para dosificar la pena, el juzgador partió de los límites previstos en el artículos 244 de la Ley 599 de 2000, que con aplicación del incremento de que trata la Ley 890 de 2004 cifró en 192 a 288 meses de prisión y de 800 a 1800 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa. Con todo, como la conducta delictiva fue imputada en la modalidad tentada, aplicó la rebaja señalada en el artículo 27 del Código Penal, con lo cual fijó los límites punitivos en 96 a 216 meses de prisión y multa de 400 a 1350 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

    Como B.L. no tenía antecedentes penales- circunstancia de menor punibilidad y obró en coparticipación criminal -circunstancia de mayor punibilidad, el juez partió del segundo cuarto de movilidad y, dentro de éste, consideró adecuado establecer la sanción en 132 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa de 640 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

    Por otra parte, atendiendo a que el procesado indemnizó los perjuicios ocasionados al ofendido en monto de $3.000.000 de pesos, la pena se disminuyó en la mitad, conforme al artículo 269 del Código Penal, imponiéndole finalmente una sanción de 66 meses de prisión y multa de 320 salarios mínimos legales mensuales, como autor responsable del delito de extorsión simple en grado de tentativa.

  2. El Tribunal Superior de Tunja se restringió al estudio de la pretensión expresada por la defensa en relación a una posible nulidad por falta de competencia del juez de primera instancia, solicitud que fue despachada de manera desfavorable.

    De igual forma, indicó que los beneficios y subrogados penales para el delito de extorsión se encuentran prohibidos por el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, por lo que a la pena debidamente individualizada no es viable descontarle las diminuentes punitivas establecidas en los artículos 269, 351, 352 y 356 de la Ley 906 de 2004, por ser de orden postdelictual y estar incluida en la norma. Por lo tanto, señaló que si bien en el asunto se aplicó la rebaja por indemnización integral, la misma debe mantenerse por plena observancia del principio de la no reformatio in pejus, ante la existencia de apelante único.

    LA DEMANDA

    El defensor de H.B.L., con fundamento en la causal prevista en el numeral 7º del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, pidió que se revisen las sentencias de instancia y, en consecuencia, se ajuste la sanción impuesta.

    Adujo que esta S., mediante sentencia de 27 de febrero de 2013 proferida en el proceso con radicado 33254, fijó el criterio jurisprudencial conforme al cual el incremento genérico de penas de la Ley 890 de 2004 no es aplicable cuando se procede por un delito que no admite beneficios ni descuentos y el enjuiciado se allana a cargos.

    Agregó que esa regla es aplicable a la situación de su mandante, pues éste admitió su responsabilidad y, aunque no se le concedió ninguna rebaja punitiva como consecuencia de ello, se incluyó en la dosificación el incremento genérico previamente aludido[2].

    ACTUACIÓN SURTIDA ANTE LA CORTE

  3. La demanda fue admitida mediante auto de 9 de octubre de 2017, en el cual, por no ser necesario, prescindió de la práctica de pruebas[3].

  4. En audiencia pública de 19 de febrero de 2018 el demandante y la Procuradora asignada a este asunto presentaron sus alegatos conclusivos, en los términos del artículo 195 de la Ley 906 de 2004.

    El primero insistió en su pretensión. Solicitó la redosificación de la sanción impuesta por el juzgador, atendiendo el allanamiento a cargos hecho por su prohijado.

    La Delegada de la Procuraduría coadyuvó la solicitud del demandante.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Competencia.

La Sala, como lo indica el numeral 2º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, es competente para decidir sobre la acción de revisión impetrada, en tanto fue promovida contra un fallo proferido por un Tribunal Superior de Distrito Judicial.

Sobre la acción de revisión impetrada.

  1. La Sala anticipa que declarará...

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