Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1521-2018 de 18 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734657057

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1521-2018 de 18 de Abril de 2018

Número de expediente50126
Fecha18 Abril 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

E.P.C.

Magistrado ponente

AP1521-2018

Radicación n.° 50126

Acta 121

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018

ASUNTO

La Corte Suprema de Justicia resuelve el recurso de reposición interpuesto por la defensa de P.A.B.R., requerido en extradición por el Gobierno de la República del Perú, contra el auto a través del cual se decidió sobre las solicitudes probatorias efectuadas dentro del presente trámite.

ANTECEDENTES
  1. Mediante las Notas Verbales números 5-8-M/010, 5-8-M/011 y 5-8-M/029 del 12, 13 y 23 de enero de 2017[1], respectivamente, la Embajada peruana pidió la extradición de P.A.B.R., la cual se formalizó con las comunicaciones diplomáticas números 5-8-M/108 y 5-8-M/114 del 3 y 5 de abril siguiente, respectivamente[2].

  2. Lo anterior, con fundamento en el mandato de prisión preventiva proferido por el Juzgado Segundo de Investigación Preparatoria Nacional de la Sala Penal Nacional el 23 de agosto de 2016, por la presunta comisión del delito de «tráfico ilícito de drogas en su modalidad agravada»[3].

    ACTUACIÓN DEL TRÁMITE DE EXTRADICIÓN

    En nuestro país se realizó el siguiente procedimiento:

  3. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de la República del Perú, debidamente autenticada[4], previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre Colombia y el Estado petente de los acuerdos «sobre Extradición», adoptado en Caracas el 18 de julio de 1911 y el celebrado «entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú modificatorio del Acuerdo Bolivariano de Extradición (sic) firmado el 18 de julio de 1911», suscrito en Lima el 22 de octubre de 2004[5].

  4. El F. General de la Nación mediante resolución del 16 de enero de 2017, decretó la captura con fines de extradición de B.R.[6], quien el 7 de ese mes había sido retenido en virtud de la Circular Roja n.° A-8924/10-2016[7], siendo las 11:40 horas, en la oficina de Migración Colombia de la ciudad de Bogotá, D. C.[8].

  5. El 8 de mayo del año pasado, una vez recibida la actuación, la Sala dispuso abstenerse de iniciar el trámite con el fin de emitir el concepto dentro de la petición de extradición contra P.A.B.R., debido a que se evidenció que el expediente enviado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, no estaba «perfeccionado».

    Lo anterior, por cuanto faltaban «los datos necesarios para la comprobación de la identidad de la persona reclamada», exigencia contenida en el numeral 1° del artículo 8 del Acuerdo «entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú modificatorio del Acuerdo Bolivariano de Extradición (sic) firmado el 18 de julio de 1911», en concordancia con los numerales 3° y 4° Ibidem y los preceptos 497, 498 y 499 del Código de Procedimiento Penal colombiano[9].

  6. Cumplido lo ordenado en el auto que antecede, este cuerpo colegiado le informó a B.R. su derecho a nombrar un abogado que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación, advirtiéndosele que si no lo hacía se le nombraría uno[10]. Como aquél no se pronunció, con oficio 18692 del 20 de junio de 2017, se requirió a la Defensoría del Pueblo para que lo asignara y el día 30 continuo se posesionó[11].

  7. Una vez resuelto lo concerniente a la defensa técnica del pedido en extradición, se dispuso, en proveído del 5 siguiente, correr traslado a...

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