Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1159-2018 de 18 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734657097

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1159-2018 de 18 de Abril de 2018

Fecha18 Abril 2018
Número de expediente52222
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

J.I.G.F.

Magistrada ponente

SL1159-2018

Radicación n.° 52222

Acta 10

SENTENCIA DE INSTANCIA

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Corte a proferir la SENTENCIA DE INSTANCIA que corresponde, dentro del trámite del recurso extraordinario de casación que interpuso la parte demandante contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 31 de marzo de 2011, en el proceso ordinario adelantado por M.I.M. VELA contra EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. – E.T.B.

ANTECEDENTES

En el presente proceso la Corte mediante sentencia de 14 de diciembre de 2017, CASÓ la proferida el 31 de marzo de 2011, por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C.

Para mejor proveer y en sede de instancia dictar la sentencia correspondiente, se dispuso oficiar a la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. para que certificara, si a la fecha de su respuesta ha reconocido suma alguna por concepto de salarios y prestaciones sociales legales y extralegales a la demandante, con ocasión del reintegro constitucional y por el período comprendido entre el 13 de agosto de 2003 y el 22 de julio de 2005 y, en caso negativo, remitiera certificación en la que indicara, el valor correspondiente a los salarios que debió devengar la accionante en el mismo lapso y además, informara para el cargo de auxiliar VIII, cuáles son las prestaciones sociales convencionales reconocidas a quienes lo desempeñaron y ostentan la condición de beneficiarios del referido acuerdo convencional.

Ahora bien, las pretensiones de la demanda que dieron origen a la presente controversia, se concretaron a: el reintegro al cargo de auxiliar VIII o a otro de igual o superior categoría y, al pago de los salarios y prestaciones compatibles, los aumentos legales y convencionales. En forma subsidiaria se solicitó, la reliquidación y pago de la totalidad de salarios, horas extras, bono de alimento, subsidio de transporte, primas semestrales, vacaciones, prima de vacaciones, prima de junio, prima de navidad, prima técnica, quinquenio, bonificaciones adeudadas, cesantías, intereses a la cesantía, aportes y prestaciones derivadas de la seguridad social, indemnización por daños y perjuicios con ocasión del despido unilateral, indemnización por terminación unilateral del contrato de trabajo, prestaciones económicas y médico asistenciales por su enfermedad, indemnización del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, indemnización moratoria, indexación y las costas del proceso.

Fundamentó sus peticiones, en que se vinculó mediante contrato de trabajo con la demandada desde el 16 de agosto de 1989 hasta el 18 de julio de 2003; que el último salario promedio mensual devengado fue de $1.063.020.00, en el cargo de A.V. y, que fue beneficiaria de las convenciones colectivas de trabajo al estar afiliada al Sindicato de la Empresa de Teléfonos de Bogotá – Sintrateléfonos.

Informó que con ocasión del servicio que prestó a la demandada, adquirió enfermedad relacionada con la tiroides, diabetes e hipertensión arterial, que de acuerdo con el Decreto 1832 de 3 de agosto de 1994, está catalogada como enfermedad profesional, diagnosticada y tratada por Salud Ocupacional de la ETB y el Instituto de Seguros...

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