Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC4960-2018 de 18 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734657253

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC4960-2018 de 18 de Abril de 2018

Número de expedienteT 1100102040002018-00078-01
Fecha18 Abril 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC4960-2018 Radicación n° 11001-02-04-000-2018-00078-01 (Aprobado en sesión del dieciocho de abril de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 1° de febrero de 2018, dentro de la acción de tutela promovida por L.A.M.P., J.E.M., E.C.R. y R.A.L.V. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira y el Juzgado Primero Penal del Circuito de esa misma ciudad; fueron vinculados al trámite J.S.V.E., coprocesado, así como las partes e intervinientes en el proceso penal radicado 2013-00230.

ANTECEDENTES
  1. Obrando en nombre propio, los solicitantes reclaman el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas.

  2. Se extrae de la demanda y anexos que fueron condenados por el Juzgado Primero Penal del Circuito de P. a la pena de 19 años de prisión por el delito de porte ilegal de arma de fuego de uso personal agravado por la coparticipación criminal, por hechos acaecidos el 29 de octubre de 2013 tras ser capturados en un operativo de la Policía Nacional cuando pretendían asaltar una finca en el municipio de Marsella. La sentencia de primera instancia fue confirmada en su integridad por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira el 11 de septiembre de 2017.

    Acusan las anteriores determinaciones de constituir vías de hecho por no valorar adecuadamente las pruebas presentadas en su favor y porque aplicaron erróneamente «las normas de adecuación típica», atribuyéndoles hechos que no les correspondían, toda vez que, el procedimiento que terminó con su aprehensión se trató de un «falso positivo» policial, pues fueron engañados por quien los contactó y transportó hasta la hacienda con el propósito de colaborar en el desentierro de una «caleta» de dinero asegurándoles que no se trataba de algo ilícito porque aquella «le pertenecía a un sobrino», escenario que fue preparado por un Capitán de la SIJIN y un Intendente de la Policía, y además, el arma incautada solo la portaba J.S.V.E..

  3. Pretenden en consecuencia, «(…) se deje sin efecto las decisiones tomadas por el Juez de Primera y Segunda instancia, hasta tanto no desplegue (sic) la investigación y decisión por parte de su despacho (…) que se decrete la obligación de realizar una acción de revisión (…)» (ff. 1 a 8, cd. 1).

    RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

  4. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., sostuvo que en la providencia que le correspondió dictar «se hizo una interpretación sana de la realidad procesal que arrojaba la situación fáctica puesta de presente, así como al conjunto probatorio que fue allegado a la actuación» y lo que pretenden en realidad...

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