Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC4969-2018 de 18 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734657325

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC4969-2018 de 18 de Abril de 2018

Fecha18 Abril 2018
Número de expedienteT 1100102030002018-00860-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC4969-2018

Radicación nº. 11001-02-03-000-2018-00860-00 (Aprobado en sesión de dieciocho de abril de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Corte a resolver la tutela entablada por M.P.C. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta; trámite al que fueron vinculados el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad, así como al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. – BBVA Colombia, la compañía BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. y la Fundación Médico Preventiva.

ANTECEDENTES

La precursora reclamó la protección de su «derecho al debido proceso» con el propósito que «se ordene a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta (…) que (…) deje sin efecto y valor la sentencia del 05 de diciembre de 2017 y las actuaciones que de ella pendan, con el fin [de que] emitan un nuevo pronunciamiento para resolver la segunda instancia de acuerdo a lo que demuestran las pruebas en su conjunto teniendo en cuenta el la (sic) aseguradora no probó la mala fe».

Tales aspiraciones fueron sustentadas en que inició juicio civil de responsabilidad contractual enfrente a la Compañía BBVA Seguros, entre otros, y en el que salió avante en primera instancia, ya que una vez le fue reconocida la «pérdida de la capacidad laboral del 96% que corresponde a invalidez de origen profesional», «elevó petición ante el Banco BBVA con el fin de hacer afectivos los respectivos seguros de que amparan las cuatro obligaciones»; empero, «la compañía de seguros BBVA objet[ó] la reclamación argumentando reticencia» sin cimiento.

Agregó que una vez apelada esa determinación, el juez colegiado revocó lo dispuesto respaldado en «un análisis a todas luces ilógico de las pruebas ejemplo, (sic) olvidó que en el interrogatorio hecho a la señora M. manifiesta que ella jamás diligenció las declaraciones de asegurabilidad, que la asesora del banco le dijo firme y ponga huella lo demás nos encargamos nosotros. Esta afirmación queda confirmada al hacer un examen de las declaraciones de asegurabilidad donde queda demostrado la falta al deber diligente que deben tener las aseguradoras, ya que una de dichas declaraciones de asegurabilidad quedó en blanco completamente, es decir sin responder ninguna pregunta, y otros dos formularios con tres preguntas cada uno sin responder». Además, aseguró que no fue acreditada la mala fe en su caso, por lo que la excepción propuesta no era admisible.

La autoridad confutada y los demás convocados, para el momento en que se registró el proyecto, guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

La acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política no fue destinada a replicar las providencias emitidas en el curso de «procesos jurisdiccionales», ya que permitirlo sería contrariar la independencia y autonomía de quienes cumplen esa actividad; empero, resulta idónea, de manera excepcional, para garantizar prerrogativas fundamentales y convencionales, en aquellos eventos en los que se advierta una ostensible, arbitraria y grosera actuación.

De otro lado, se ha sostenido de tiempo atrás que «el juez de tutela no es el llamado a intervenir a manera de árbitro para determinar cuáles de los planteamientos valorativos y hermenéuticos del juzgador, o de las partes, resultan ser los más acertados, y menos acometer, bajo ese pretexto, como lo pretende la actora, la revisión oficiosa del asunto, como si fuese uno de instancia» (Sent. 7 de marzo de 2008, Exp. T. No. 2007-00514-01) y, de otra, que «la...

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