Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC4972-2018 de 19 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734657453

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC4972-2018 de 19 de Abril de 2018

Fecha19 Abril 2018
Número de expedienteT 1569322080032018-00026-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC4972-2018

Radicación n.° 15693-22-08-003-2018-00026-01

(Aprobado en sesión de dieciocho de abril de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 1º de marzo de 2018 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, dentro de la acción de tutela promovida por C.I.R.M. contra el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Duitama, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. El accionante, en nombre propio y en representación de su menor hijo E.A.R.A.[1], reclamó la protección del derecho al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad accionada.

    Solicitó, entonces, se deje sin valor ni efecto la sentencia proferida el 5 de octubre de 2017 por el Juzgado accionado, al interior del proceso de restitución de custodia y cuidado personal con radicado nº 15238-31-84-001-2016-00105-00, pues «NO SE FALLÓ… de acuerdo a las pruebas que se habían solicitado y decretado oportunamente» (folios 1 a 10, cuaderno 1).

  2. De lo que reposa al interior del expediente y las pruebas recaudadas, se extrae que su queja se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:

    2.1. M.L.A.C., con base en la resolución n° 015 de 19 de junio de 2015, proferida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar[2], promovió proceso de restitución de custodia y cuidado personal de su menor hijo E.A.R.A., acción que dirigió en contra de C.I.R.M., cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Duitama.

    2.2. Anotó el tutelante que, en el trámite de rigor, fue emplazado, por lo que su representación se surtió a través de curador ad-litem, quien solicitó pruebas, entre ellas, «una valoración psiquiátrica y psicológica de la demandante»,

    examen que fue decretado por el estrado judicial, sin embargo, no fue practicado.

    2.3. Sostuvo que el 5 de octubre de 2017 el despacho accedió a las pretensiones de la demanda, ordenando, entre otras cosas, restituir a favor de la actora la custodia y cuidado personal de E.A.R.A.; determinación que, en su sentir, vulneró el debido proceso, habida cuenta de que la valoración psicológica y psiquiátrica pedida por la curadora frente a la demandante, era «primordial y decisiva para que el juzgador la hubiese tenido en cuenta como experticio fundamental en el momento de tomar la decisión definitiva», pues A.C. «en varias ocasiones ha[bía] sido agresiva y descuidada con [su] hijo», situaciones de las cuales tenía conocimiento el I.C.B.F. – Zonal Duitama, al interior del proceso de restablecimiento de derechos, y la Fiscalía 35 Local de esa municipalidad, por la denuncia penal que por violencia intrafamiliar él interpuso.

    2.4. Destacó que la práctica de la mentada probanza «e[ra] de vital importancia» a fin de establecer el estado psicológico y psiquiátrico actual de M.L.A.C., pues dicho resultado tendría «una incidencia directa en la decisión».

    2.5. Agregó que ante los maltratos por parte de la progenitora del menor «tuv[o] que salir a proteger a [su] hijo, recuperándolo en su parte anímica emocional, afectiva y de salud… [por lo que] en la actualidad se encuentra sano y feliz, incluso culminó su primer año escolar de forma satisfactoria gracias a [su] cuidado, dedicación y protección como deberes y derechos de padre».

    LAS RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

    El Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Duitama relató las actuaciones surtidas al interior del juicio fustigado...

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