Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5161-2018 de 19 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734657513

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5161-2018 de 19 de Abril de 2018

Número de expedienteT 97683
Fecha19 Abril 2018
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1

L.G.S.O.

Magistrado ponente

STP5161-2018

Radicación n° 97683

Acta 124.

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018).

I. ASUNTO

Decide la Sala la impugnación presentada por los accionantes L.E.O.F. y E.O.R., actuando a través de apoderado especial, frente al fallo proferido el 15 de febrero del corriente año por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, que negó la acción de tutela interpuesta para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa técnica, presuntamente vulnerados por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ciénaga, trámite al que fueron vinculados el «Centro de Servicios Judiciales S.A.P.» y al «EPMSC de Barranquilla», las partes y demás intervinientes dentro del proceso penal rotulado con el n° 47-189-60-01023-2017-00324.

ANTECEDENTES
  1. Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la parte demandante, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:

  2. - Manifiestan los accionantes que al interior de la agencia judicial accionada cursa un proceso penal en su contra, bajo el radicado No. 47-189-60-01023-2017-00324.

  3. - Comentan que el 25 de agosto de 2017 se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación, durante la cual contaron con la asistencia de un defensor designado por el Juez de Conocimiento, pese a su deseo de ser representados por su abogado de confianza, quien no se presentó a la misma por razones no conocidas en la actuación procesal.

  4. - Señalan que el funcionario judicial no ofició a la Defensoría del Pueblo para que asumiera su defensa como acusados. Sostiene que el profesional del derecho que les fue designado, solo fue un asistente a la audiencia y no asumió con integridad los deberes y atribuciones especiales que conllevan la asesoría jurídica dentro de un proceso penal.

  5. - Refieren que dentro de la audiencia preparatoria, el abogado de oficio solicitó que se reprogramara la mencionada actuación debido a que en tal ocasión no fueron trasladados por el INPEC. Afirman que la solicitud no prosperó, que el defensor de oficio no logró introducir en la audiencia preparatoria las pruebas a favor de los actores y que el recurso de apelación por él presentado se denegó.

  6. - En ese orden de ideas, indican que se les quebrantó su derecho...

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