Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5203-2018 de 19 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734657549

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5203-2018 de 19 de Abril de 2018

Número de expedienteT 97843
Fecha19 Abril 2018
MateriaDerecho Penal

E.P.C.

Magistrado ponente

STP5203-2018

Radicación n.° 97843

Acta 124

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por N.E.N.L. frente a la decisión proferida el 1º de marzo de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, mediante la cual le negó el amparo propuesto contra la Fiscalía 15 Local, la Policía Metropolitana y la firma Parqueadero y Talleres Unidos, todos de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, al mínimo vital, a la dignidad humana, a la igualdad y al trabajo.

Al presente trámite fue vinculado el Juzgado 5º Penal Municipal de con funciones de control de garantías de la capital del M..

ANTECEDENTES
  1. Fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

[…] La señora N.E.N.L. manifestó que producto de un accidente de tránsito ocurrido el 4 de septiembre de 2017 el vehículo automotor de su propiedad fue transportado hasta el PARQUEADERO Y TALLERES UNIDOS, el cual es de carácter privado.

Señaló que desde la fecha en la que ocurrió el siniestro hasta la presentación de la presente acción de tutela la cuenta por concepto de parqueo supera la suma de $1.800.000 y que ella no cuenta con recursos para efectuar dicho pago.

El 23 de enero de 2018 mediante Oficio N° 102 el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de control de garantías de S.M. ordenó la entrega provisional del vehículo a la D.K.F.V., en calidad de apoderada judicial de los propietarios.

Mencionó que el procedimiento fue asignado a la Fiscalía 15 Local de Santa Marta y esta no ha efectuado el pago que por ley le corresponde, razón por la cual, no se ha materializado la entrega del vehículo, la cual es indispensable para hacer efectiva la póliza de seguro del automotor.

Afirma que las entidades accionadas no han dado respuesta a sus requerimientos ni han resuelto de fondo lo pretendido, por ende, solicita que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, dignidad humana, igualdad, trabajo y libre locomoción.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta negó el amparo al considerar que la accionante tiene la posibilidad de solicitar el pago del parqueadero adeudado a la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la Nación, la cual se encuentra facultada para resolver ese tipo de asuntos y en caso de recibir una respuesta negativa, tiene la oportunidad de recurrir a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa para exigir el respeto de sus derechos fundamentales.

Adujo que no se observa la vulneración de las garantías invocadas por la interesada, pues de acuerdo a sus afirmaciones, los daños producidos al automotor fueron de tal gravedad que prácticamente se detecta una pérdida total, por lo que la necesidad de materializar la entrega del vehículo se constituye por el deseo de hacer efectiva la póliza de seguro que conllevaría a una reparación monetaria, razón por la que no es procedente la intervención del juez constitucional para atender las pretensiones de la demanda, las cuales son de carácter económico.

LA IMPUGNACIÓN

N.E.N.L.G. envió correo electrónico en el que exteriorizó la intención de impugnar el fallo, sin aducir las razones de su disenso.

CONSIDERACIONES
  1. Corresponde a la Sala determinar si los accionados vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital, a la dignidad humana, a la igualdad y al trabajo de la parte interesada, por cobrar los costos de parqueadero del vehículo de placas KKQ-779, en virtud de la inmovilización ordenada dentro de la investigación identificada con el n.° 470016001018201702327.

    La Sala concederá el amparo propuesto por la accionante y, para tal efecto, reiterará los planteamientos señalados por esta Corporación en providencias STP18294-2017, STP737 – 2017, STP6275 – 2016, STP8475 – 2015, STP11138 – 2015, STP12190 – 2015 y CSJ STP, 1 oc. 2013, rad. 66516.

  2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.

    El artículo 22 de la Ley 906 de 2004 establece que:

    […] la Fiscalía General de la Nación y los jueces deberán adoptar las medidas necesarias para hacer cesar los efectos producidos por el delito y las cosas vuelvan al estado anterior, si ello fuere posible, de modo que se restablezcan los derechos quebrantados, independientemente de la responsabilidad penal.

    Asimismo, el numeral 6º del canon 250 ejúsdem prevé que la Fiscalía General de la Nación podrá adoptar

    […] las medidas judiciales necesarias para la asistencia a las víctimas, lo mismo que disponer el restablecimiento del derecho y la reparación integral a los afectados con el delito.

    De igual modo, el precepto 100 ibídem, señala que:

    […] En los delitos culposos, los vehículos automotores, naves o aeronaves o cualquier unidad montada sobre ruedas y los demás objetos que tengan libre comercio, una vez cumplidas dentro de los diez (10) días siguientes las previsiones de este código para la cadena de custodia, se entregarán provisionalmente al propietario, poseedor o tenedor legítimo, salvo que se haya solicitado y decretado su embargo y secuestro.

    De acuerdo con la normatividad descrita, el ente acusador tiene plenas facultades para hacer efectivo el restablecimiento el derecho y la indemnización de los perjuicios ocasionados por el delito, entre las que se encuentra la de inmovilizar los automotores comprometidos en accidentes de tránsito en que se causen lesiones a...

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