Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5006-2018 de 19 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734657617

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5006-2018 de 19 de Abril de 2018

Número de expedienteT 1300122130002018-00024-01
Fecha19 Abril 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC5006-2018

Radicación nº. 13001-22-13-000-2018-00024-01 (Aprobado en sesión de dieciocho de abril de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Corte a desatar la impugnación interpuesta por Carmen Lucía Agamez Saltarín contra la sentencia dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena en la tutela entablada por ella misma contra los Juzgados Primero Civil del Circuito y Trece Civil Municipal de Cartagena.

ANTECEDENTES

La precursora reclamó la protección de su «derecho al debido proceso» con el propósito que se «decrete la invalidez de las providencias que negaron la nulidad del proceso y se conmine a resolver nuevamente de acuerdo con las pautas que señale el fallo de tutela».

Tales aspiraciones fueron sustentadas en que el Edificio Lago Real promovió compulsivo contra ella y Cisa S.A., «por razón de expensas y gastos de administración adeudados». Agregó que fue notificada por aviso, el cual fue recibido en la propiedad horizontal acreedora, «en donde no resido desde hace más de cuatro (4) años, surtiéndose de esa manera mi vinculación al proceso, el cual se desarrolló, sin mi comparecencia hasta antes de dictada la sentencia».

Continuó narrando cómo «una vez enterada por terceros de la existencia del proceso», originó «incidente de nulidad procesal», el que terminó contrariando sus intereses «con el argumento que no logré probar que residía en un sitio distinto del EDIFICIO LAGO REAL, y no paró mientes en la certificación de vecindad, ni en el contrato de arrendamiento que celebré cuando me mudé (…) ni la notificación que me fue hecho (sic) en la Personería Distrital, tampoco las groseras declaraciones mentirosas de los testigos y de la representante legal de la copropiedad».

Expuso que esa solución fue apelada y el Juzgado del Circuito la confirmó, sin que éste «hiciera la valoración objetiva de las probanzas en conjunto con todas la pruebas», así como que «no compart[e] el análisis sesgado que el Juzgado hace de interrogatorio (sic) de parte de la representante legal de la demandante y de los testimonios rendidos por los vigilantes del edificio Lago Real».

El Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartagena señaló que «la providencia que se cuestiona mediante esta acción constitucional, se estima que no se incurrió en vía de hecho alguna, por cuanto la decisión se fundó en el acervo probatorio obrante en el expediente, el cual fue valorado en su integridad y dentro de los cauces racionales».

Por su lado, el Trece Civil Municipal de Cartagena aseguró que «en el caso sub lite no cabe duda que el suscrito juez actuó conforme a derecho en el asunto objeto de...

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