Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5101-2018 de 19 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 735694509

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5101-2018 de 19 de Abril de 2018

Número de expedienteT 97981
Fecha19 Abril 2018
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

STP5101-2018

Radicación n.° 97981.

Acta 124

B.D.C., abril diecinueve (19) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por la apoderada del representante legal de SERVIMÉDICOS S.A.S., L.A.F.M., contra la sentencia proferida el 16 de marzo de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio que negó por improcedente la acción de tutela promovida a instancias del prenombrado frente a los Juzgados 6º Penal Municipal de Control de Garantías y 4º Penal del Circuito de Conocimiento, ambos con sede en la ciudad de Villavicencio, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y libertad de locomoción.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. Los presupuestos fácticos de la presente acción fueron sintetizados por el Tribunal a quo, así:

    El representante legal de Servimédicos - L.A.F.M., a través de apoderada judicial, interpuso acción de tutela contra los Juzgados Sexto Penal Municipal con función de control de Garantías y Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad.

    Manifestó que el Juzgado Sexto Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Villavicencio, mediante proveído del 27 de diciembre de 2017, sancionó a L.A.F.M. en calidad de representante legal de Servimédicos, por desacatar el fallo de tutela del 3 de marzo de 2014 que concedió al menor J.M.A.M.[1], tratamiento integral de salud.

    En consecuencia, ordenó la sanción bajo el argumento que los servicios de salud se habían suministrado de manera incompleta al menor, específicamente al no materializarse la realización del procedimiento quirúrgico LITOTRIPSIA EXTRA-CORPÓREA CON ONDAS, situación que es parcialmente cierto por causas no imputables a SERVIMÉDICOS S.A.S.

    Añade, que la sanción que impuso en contra del señor L.A.F.M. en calidad de Representante Legal de SERVIMÉDICOS S.A.S. es por arresto de veinte (20) días, y multa en cuantía de veinte (20) s.m.m.l.v., sanción que fue elevada al grado de consulta ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, quien confirmó la sanción.

    Indicó, que el A quo no tuvo en cuenta los escritos allegados por SERVIMÉDICOS S.A.S. en los que se advertía de los trámites administrativos que se han realizado ante las entidades idóneas, así como también las valoraciones por los especialistas quienes manifestaron que en razón a la complejidad del estado de salud del menor, no cuentan con el recurso humano necesario para realizar dicho procedimiento

    .

  2. Por las razones previamente expuestas, L.A.F.M., representante legal de SERVIMÉDICOS S.A.S., a través de apoderada, acudió al Juez de tutela para que, una vez agotado el procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, proteja los derechos fundamentales invocados, y en consecuencia: por un lado, cancele de manera inmediata las órdenes de captura y la sanción proferida en su contra por las autoridades judiciales accionadas, en el marco del trámite incidental por desacato con radicación 50001-40-88-006-2014-00182-00; de otra parte, «requiera a dichos administradores de justicia para que en lo sucesivo observen el debido proceso en este tipo de actuaciones»; y finalmente, compulse copias ante los órganos de control competentes para que se investigue disciplinariamente a los titulares de los Juzgados 6º Penal Municipal de Control de Garantías y 4º Penal del Circuito de Conocimiento, ambos de Villavicencio.

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN

  3. De la petición de amparo conoció la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio que en proveído del 14 de marzo de 2018[2] avocó conocimiento y dispuso comunicar lo pertinente a las autoridades accionadas para que ejercieran sus derechos de contradicción y defensa; asimismo, vinculó oficiosamente a la señora Y.A.M.D. y a las partes e intervinientes del trámite incidental por desacato con radicación 50001-40-88-006-2014-00182-00.

    Igualmente, en la citada decisión resolvió negativamente la medida provisional deprecada por la parte actora, tras considerar que no se reunían los presupuestos establecidos en el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991.

  4. Las respuestas ofrecidas por los entes accionados y vinculados en el decurso de la primera instancia, fueron resumidas de la siguiente manera:

    2.2.2. El Secretario del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, efectuó una relación de todas las actuaciones efectuadas dentro del trámite de consulta, y solicitó no acceder a las pretensiones enervadas por la tutelante, ya que no se ha vulnerado derecho fundamental alguno, como tampoco concurre ninguna de las causales genéricas, ni específicas de la procedencia de la acción de tutela.

    2.2.3. La Juez Sexta Penal Municipal con función de Control de Garantías, señaló las actuaciones desplegadas durante el trámite de incidente e informó que no ha vulnerado derecho alguno al accionante, por el contrario ha actuado atendiendo los lineamientos legales constitucionales

    .

    SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, mediante fallo dictado el 16 de marzo de 2018[3], negó el amparo solicitado, a través de apoderada, por el representante legal de SERVIMÉDICOS S.A.S., L.A.F.M., tras considerar, básicamente: (i) que revisadas las diligencias contentivas del trámite incidental por desacato aquí cuestionado, se constató que «si bien el Juzgado Sexto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Villavicencio, emitió una decisión sin motivación, dicho yerro fue subsanado en el trámite de consulta, lo que condujo a que quedara debidamente motivada la sanción impuesta a L.A.F.M., de donde surge que no se ha desconocido el derecho fundamental al debido proceso; (ii) que «no se observa que Y.A.M., hubiese vulnerado los derechos fundamentales del actor respecto a la conducta que se cuestionó…»; y, (iii) que «respecto al derecho a la libertad, la tutela no es el mecanismo idóneo para solicitar su protección, pues la ley prevé para tal efecto la acción de habeas corpus, pues la misma tiene por objeto la libertad personal de quien se encuentre privado de la libertad con violación a las garantías constitucionales y legales, por lo tanto su amparo se torna improcedente a través de la...

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