Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP876-2018 de 19 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 735694565

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP876-2018 de 19 de Abril de 2018

Número de expedienteT 98107
Fecha19 Abril 2018
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

ATP876-2018

Radicación No. 98107

Acta No. 124

B.D.C., abril diecinueve (19) de dos mil dieciocho (2018).

1. VISTOS

Sería del caso que la Sala resolviera de fondo la acción de tutela interpuesta por el señor W.A.R.C., contra los Juzgados 6º y 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y una Sala de Decisión Penal de Tribunal Superior de Distrito Judicial, autoridades todas con sede en esta ciudad, por la presunta conculcación de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad personal, sino fuera porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que el Juzgado 15 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, condenó al ciudadano W.A.R. CORREDOR a la pena principal de 35 meses, 06 días de prisión, al ser hallado autor responsable del delito de hurto calificado.

  2. Al Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le correspondió la vigilancia y ejecución de la referida sanción, autoridad judicial que en aplicación del principio da favorabilidad, a través del auto fechado 19 de diciembre de 2017 redosificó la pena impuesta; decretó la extinción por cumplimiento de la misma, y si bien libró a favor del procesado la orden de libertad, también lo es que al advertir que era requerido por su Homólogo 20 de esta ciudad para el cumplimiento de la pena impuesta por la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en concurso homogéneo y sucesivo, lo dejó a su disposición.

  3. Como quiera que el ciudadano W.A.R.C. consideró que estaba privado ilegalmente de la libertad, instauró la acción de habeas corpus.

  4. De la petición constitucional conoció la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que en providencia del 28 de marzo de 2018 declaró improcedente la acción de habeas corpus.

  5. En vista de lo anterior, el señor W.A.R. CORREDOR acudió al juez de tutela para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991 le protegiera los derechos fundamentales al debido proceso y libertad personal, si se tenía en cuenta en las actuaciones atrás referenciadas estuvo falto de “acompañamiento”.

    Motivo por el cual, pretende en últimas, se deje sin efecto...

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